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martes, 12 de mayo de 2009

Encuentro de la FUB en Bragado

Como cada año se realiza el encuentro de la FUB (Federación Universitaria Bonaerense), de Centros de Estudiantes Universitarios y esta ves fue a en la ciudad de Bragado, donde participaron 25 Centros.
En representación de nuestro centro participaron tres becadas y un miembro de la comisión.






miércoles, 22 de abril de 2009

Agradecemos

El Centro de Estudiantes Universitarios de Saladillo (CEUS), conjuntamente con el Instituto de Hemoterapia de la ciudad de La Plata, llevó a cabo durante el día 15 de abril una jornada de donación de sangre. En total se presentaron 56 donantes y la campaña se realizó en las instalaciones del CEUS ubicado en 6 entre 62 y 63. Asimismo, las autoridades de la comisión directiva de la institución invitaron a todos los centros de estudiantes de la región a participar y, a través de este medio, hacen llegar su agradecimiento a todos aquellos que se acercaron a colaborar e incrementar el banco de sangre.

La comisión



martes, 21 de abril de 2009

miércoles, 11 de marzo de 2009

Informa el CEUS

Campaña de Donación de Sangre
el 15 de abril en el centro de estudiante de Saladillo
en calle 6 Nº1463 entre 62 y 63 de 8:00 de la mañana hasta las 12:00 horas
coordinado por el Instituto de Hemoterapia de la Plata
y el ceus

lunes, 12 de enero de 2009

Informa lista de becados 2009 (CEUS)

El Centro de Estudiantes Universitarios de Saladillo (CEUS) dio a conocer la nómina de becados para el primer semestre del año 2009.


Agradeció, además la ayuda de Evelina Díaz y las asistentes sociales de la Municipalidad de Saladillo a cargo de Mariel Vanzini que realizaron el estudio socio económico de los 99 inscriptos para esta beca. La reunión con los becados y sus padres será el 24 de enero con lugar y hora a confirmar. El camión para la mudanza se cargará el 30 de enero y se partirá a La Plata el 31 a primera hora. Esto se hará con camión y micros cedidos por la Municipalidad de Saladillo. Por cualquier duda o comunicarse al móvil 0221-15-5736653. Finalizan el comunicado expresando que “luchamos siempre para lograr la igualdad de posibilidades a la hora de estudiar y vemos en la formación académica el futuro soñado”. | LISTADO: Abelenda, Nadia; Agostino, Ana; Aime, Tatiana; Bacre, Julieta; Binci, Mayra; Blanco, Soledad; Cabrera, Valeria; Carletti, Érica; Cauda, Yesica; Centurión, Emilia; Cosentino, Sofia; Conte, Cecilia; Conte. Mariana; Chávez, Mónica; Farías, Guadalupe; Gabrieloni, Luciana; Gómez, Magali; Iocco, Daiana; Ledesma, Estafanía; López, Maria Eugenia; Lorenzo, Flavia; Manzor, Saira; Márquez, Ana Belén; Márquez, Daniela; Massaccesi, Lorena; Mena, Geraldine; Molfino, Soledad; Molina, Ailim; Novak, Érica; Oses, Guadalupe; Paglioni, Andrea; Palomeque, Magdalena; Pereda, Natalia; Pereda, Noelia; Pereda, Norma; Puccitelli, Maria Eugenia; Roark, Karina; Roark, Melina; Roark, Paula; Roca, María Paula; Rodríguez, Daniela; Ruiz, Gisela; Salvatierra, Gloria; Salvatierra, María Jesús; Stagnari, Soledad; Tomas, Magali; Torres, Paula; Trezza, Daiana; Valeriani, Verónica; Vargas Micucci, Andrea; Vincenzi, Rocío; Benedetti, Martín; Bosco, Emanuel; Buonanducci, Facundo; Censi, Andrés; Centanni, Fernando; De Piero, Alejandro Gastón; Di Batista, Cristián; Díaz, Juan Santiago; Díaz, Nazareno; El César, Martín; Gibello, Juan Pablo; Gómez, Emiliano; Gorosito, Juan Carlos; Guillón, Alejandro; Leguizamón, Jonathan; Maggi, Juan Pablo; Marinacci, Gonzalo; Mengoni, Alexis; Muñoz, David; Quinterno, Sebastián; Renzi, José Luís; Roark, Esteban; Rodríguez, Mauricio; Soria, Alexis.

jueves, 11 de diciembre de 2008



Alrededor de 85 estudiantes aspiran a tener una beca en el CEUS para el 2009

El presidente del Centro de Estudiantes Universitarios de Saladillo, Alejandro Serrani, expresó que de éstos 55 están actualmente viviendo allí, contando con un total de 75 estudiantes becados en el 2008.

Según manifestó, la Municipalidad realizará el estudio socioeconómico de las personas que presentaron la documentación para acceder a una beca, esperando que el listado de nuevos becados esté listo para los últimos días de diciembre.

Asimismo, recordó que durante este año, el CEUS debió alquilar otra casa, en 13 entre 59 y 60, lo que provocó un incremento importante en los gastos mensuales que poseen. Para afrontar esto contaron con el apoyo del Municipio, del diputado Francisco Ferro y de Ricardo Lissalde, pero sin embargo aclaró que para el 2009 ninguno de ellos se comprometió nuevamente a ayudarlo en el pago del alquiler.

A su vez, indicó que actualmente los becados pagan una cuota mensual de $60, pero que sin embargo para el próximo año, si se continúa alquilando la misma se estaría incrementando. Serrani, expresó que ellos desearían terminar el edificio, lo que les permitirá contar con un mayor número de becados y no tener ese gasto de alquiler. Para poder finalizar la obra, el Municipio se comprometió a darles $95.000 por año, pero sin embargo aún no han recibido la totalidad del dinero del 2008.

Por otra parte manifestó que han realizado actividades con la comunidad de Saladillo, pintando murales en distintos lugares, y que además se está trabajando en el programa “Enganchate”, para realizar proyectos culturales con los chicos que estudian teatro, y además dar clases de apoyo con ex becados del CEUS.

Fuente cnsaladillo

martes, 25 de noviembre de 2008

Chicos que vinieron a recorrer las facultades

N NOMBRE Y APELLIDO
FACULTAD
1 RIVAS FERNANDO MEDICINA
2 MASSACCESI LORENA DERECHO
3 BINCI MAYRA EDUCACION FISICA
4 MORALES MAIA CIENCIAS EXACTAS
5 TOMAS MAGALI MEDICINA
6 ABELENDA NADIA LIC. EN TURISMO
7 PEREDA NOELIA TRABAJO SOCIAL
8 BUONANDUCCI FACUNDO CIENCIAS EXACTAS
9 DIAZ JUAN SANTIAGO HUMANIDADES
10 TORRES PAULA PERIODISMO
11 MANZI BERENICE ABOGACIA
12 GOMEZ EMILIANO
13 ALEGRE MARTIN AGRONOMIA
14 CAUDA YESICA ANALISTA DE SISTEMAS
15 OLASAGASTE KAREN BELLAS ARTES
16 RODA MARIA F BELLAS ARTES
17 SOSA MATIAS A HUMANIDADES
18 LOPEZ M EUGENIA PSICOLOGIA
19 MENNA GERALDINE PSICOLOGIA
20 GAGIOTI DAIANA ING. INDUSTRIAL
21 AYME TATIANA PERIODISMO
22 VINCENCI ROCIO VETERINARIA
23 MAGI JUAN PABLO ING. ELECTRICA (UTN)

Los chicos llegaron al CEUS a las 8.30 de la mañana el día lunes donde los esperábamos con un desayuno. Después de desayunar le comentamos como iba hacer el día. Todos se pudieron inscribir ese mismo día solamente no se pudieron terminar la inscripción los de psicología pero pudieron dejar todos los tramites a el centro para que les pueda terminar su inscripción

martes, 21 de octubre de 2008

PRE INSCRIPCIÓN PARA EL CEUS

PRE INSCRIPCIÓN PARA EL CEUS

El Presidente del CEUS Alejandro Serrani, el vocal Martín Acosta, y la becada Paula Roca comunicaron que empieza la inscripción para obtener becas de vivienda en el CEUS 2009 para lo cual los que pretendan ingresar deberán tener secundaria completa o titulo en tramite y los que ya están deberán adjuntar una colaboración, situación académica buena, donación de sangre, venta de rifas y haber participado en la cena.

A mediados de diciembre se tendrán los resultados definitivos para lo cual se hará una pre inscripción en la dirección Ceus_Saladillo@hotmail.com con vencimiento el 3 de noviembre.
La planilla de inscripción esta en fotocopiadora 9 de Julio y deberán presentarla en la Secretaria General de la Municipalidad.
El 10 de noviembre un micro de la municipalidad partirá hacia La Plata a recorrer las universidades con un costo de 20 pesos con comida incluida.
El CEUS actualmente alberga 76 personas de la cuales 22 son mujeres, pero la demanda cada año es mayor.


lunes, 20 de octubre de 2008

Centro de Estudiantes Universitarios de Saladillo

E-mail: ceus_saladillo@hotmail.com - http://ceussaladillo.blogspot.com/ La Plata – Pcia de Buenos Aires - Argentina

Visitas a las facultades

Viernes 17 de octubre visita a los colegios con los becados

  • Pre-inscripción por Internet a ceus_saladillo@hotmail.com : Nombre, Carrera, Facultad, numero de telefono de la casa y personal, mail. (Hasta 3/11)
  • Inscripción en fotocopiadora 9 de Julio (Hasta 7/12)

Viernes 24 de octubre charla en la Cámara de comercio industria y producción organizada por la comisión y los becados de CEUS.

Lunes 10 de noviembre visitas a las facultades e inscripción en las mismas, en micros cedidos por la municipalidad

Estudio socio-económico

A cargo de la becada Evelina Díaz con la colaboración de las Asistentes Sociales de la Municipalidad de Saladillo.

Este estudio debería estar terminado para el 15 de diciembre de 2008 para poder entregar el listado de becados 2009 antes del 23 de diciembre.

Mudanza para los nuevos becados

En los camiones y micros cedidos por la municipalidad de Saladillo, los últimos días del mes de enero.

viernes, 12 de septiembre de 2008

CEUS

REGLAMENTO DE BECAS Y CONVIVENCIA

Título Preliminar. Objetivos

Artículo 1°: El objetivo de este reglamento es regular el procedimiento para el otorgamiento de las distintas clases de becas y las actividades de los becados dentro de la institución.

Libro Primero: De las becas

Capítulo Primero: Parte General

Título Primero: De los becados

Artículo 2°: Se considera becado a aquella persona de uno u otro sexo que resulte favorecida con el otorgamiento de alguna/s de las clases de beca que otorga la institución.

Artículo 3°: La Comisión Directiva otorgará las becas teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Estatuto de la institución y este Reglamento, no pudiendo realizar ningún tipo de discriminación por sexo, raza, religión, opinión política o cualquier otro motivo que atente contra la vigencia del respeto a los derechos humanos.

Título Segundo: De las clases de Becas

Artículo 4°: Las becas se clasifican en:

a) Becas de vivienda anual.

b) Becas de vivienda transitoria o residencia.

c) Becas de dinero

d) Becas de transporte.

e) Becas de alimento.

f) Cualquier otra categoría de becas a crear por la Comisión Directiva.

Artículo 5°: Beca de vivienda anual es aquella que se otorga a los estudiantes que reúnen los requisitos exigidos por el Estatuto del CEUS y este Reglamento. Duran todo el ciclo lectivo anual pero deben renovarse pasado el receso invernal.

Artículo 6°: Beca de vivienda transitoria o residencia es aquella que se otorga a aquellas personas comprendidas en el Título Nueve-Artículo Vigésimo Octavo de Estatuto y que cumplan los requisitos exigidos por este Reglamento.

Artículo 7°: Beca de dinero es aquella consistente en una suma fija de dinero a abonar por única vez o por un período de tiempo determinado a aquellos estudiantes que reuniendo los requisitos exigidos por la Comisión Directiva se hagan acreedores a este beneficio.

Artículo 8°: Beca de Transporte es aquella consistente en la entrega de vales de viaje o dinero paras viajar a aquellos estudiantes que reuniendo los requisitos exigidos por la Comisión Directiva se hagan acreedores a este beneficio.

Artículo 9°: Beca de Alimento es aquella consistente en la entrega de vales para acceder a un determinado comedor o la materializada en la entrega de alimentos a los estudiantes que reuniendo los requisitos exigidos por la Comisión Directiva se hagan acreedores a este beneficio.

Artículo 10°: La Comisión Directiva está obligada al otorgamiento de las becas contenidas en los artículos 5 y 6, quedando el resto de las categorías de becas a su consideración según las circunstancias y los recursos existentes.

Título Tercero: De los Lugares Disponibles

Artículo 11°: La Comisión Directiva deberá distribuir a los becados en las distintas viviendas del CEUS del modo que garantice la mayor comodidad y asegure la mejor convivencia entre ellos.

Artículo 12°: los beneficiarios de becas transitorias o de residencia se alojarán en la/s vivienda/s que disponga la Comisión Directiva teniendo en cuenta la mayor comodidad para éstos y los demás becados.

Título Cuarto: De los Derechos de los Becados

Artículo 13°: los becados poseen los siguientes derechos:

a) Gozar de la beca por el período otorgado

b) Solicitar la renovación de la beca por un nuevo período siempre que mantengan los requisitos exigidos

c) Renunciar a la beca comunicando dicha decisión por escrito a la Comisión Directiva

d) Elevar sugerencias de cualquier tipo a la Comisión Directiva

e) Participar de las reuniones abiertas de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.

Título Quinto: De las Obligaciones de los Becados

Artículo 14°: Los becados tienen las siguientes obligaciones hacia la institución:

a) Cumplir con el Estatuto y el Reglamento

b) Acatar las resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas

c) Aportar toda la documentación requerida por la Comisión Directiva en tiempo y forma

d) Abonar la cuota establecida por la Comisión Directiva en tiempo y forma (becados de los artículos 5 y 6)

Título Sexto: De la Cuota

Artículo15°: La Comisión Directiva fijará el importe de la cuota a abonar por los becados comprendidos en el artículo 5 de forma mensual, considerando el ciclo lectivo anual desde el mes de febrero al mes de diciembre inclusive.

Artículo 16°: Para los becados del artículo 6 se fijará una cuota diaria.

Artículo 17°: Las cuotas se abonarán por período adelantado.

Artículo 18°: La Comisión Directiva fijará los montos de las cuotas con criterios de razonabilidad.

Capítulo Segundo: Becas de Vivienda Anual

Título Primero: De los Requisitos para la Solicitud de la Beca

Artículo 19°: Para solicitar la beca del artículo 5, el aspirante deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Carecer de los recursos indispensables para afrontar el alquiler de una vivienda en la ciudad de La Plata.

b) Tener aprobado, al momento de presentar la solicitud, el ciclo secundario completo, debiendo haber cursado como mínimo la mitad del mismo en establecimientos del partido de Saladillo o escuelas rurales de la zona.

En caso de tratarse de renovación de beca, haber aprobado como mínimo la mitad de las materias del año en curso y estar al día con el pago de las cuotas.

c) Ser residente de la ciudad o partido de Saladillo

d) Haber observado buena conducta durante sus estudios secundarios. En caso de tratarse de renovación de beca, haber demostrado buena convivencia y predisposición para con las colaboraciones exigidas por la institución.

e) Presentar toda la documentación exigida por la Comisión Directiva en tiempo y forma.

f) Estar inscripto o ser alumno regular de un establecimiento público terciario o universitario de la ciudad de La Plata o su zona de influencia.

Título Segundo: Otorgamiento de la Beca de Vivienda Anual

Artículo 20°: La Comisión Directiva otorgará el número de becas que considere conveniente, teniendo en cuenta la capacidad edilicia, para la correcta convivencia entre los becados.

Artículo 21°: Las solicitudes deben ser presentadas en la forma que disponga la Comisión Directiva y dentro del plazo al efecto.

Artículo 22°: El año lectivo estará dividido en dos períodos: El primero culminará al finalizar el receso invernal y el segundo, el día 24 de diciembre. La beca caduca al concluir el primer período, la Comisión Directiva renovará automáticamente la misma para el segundo período a quienes hayan cumplido con el Estatuto, este Reglamento y las Resoluciones de Comisión Directiva y Asambleas. A tal efecto, los becados aportarán toda la documentación que les fuere requerida por la institución.

Artículo 23°: El otorgamiento y renovación de becas lo discernirá la Comisión Directiv, la que se expedirá sobre los ítems que se detallen a continuación:

a) Ingreso mensual familiar (situación económica en general)

b) Rendimiento académico

c) Circunstancias particulares que impidan o dificulten la continuación de sus estudios

d) Relación del aspirante y su grupo familiar con el CEUS (voluntad, dedicación, espíritu de colaboración, participación, solidaridad, etc.)

Artículo 24°: La Comisión Directiva otorgará las becas a aquellos solicitantes que cumplan mayoritariamente con los requisitos que constan en este Reglamento. En caso de considerarlo necesario, la C.D. podrá recurrir a la evaluación técnica de cada caso a los asistentes o trabajadores sociales de la Municipalidad de Saladillo, o de cualquier otra institución de la ciudad de Saladillo, que ofrezca su colaboración al efecto.

Título Tercero: De la Documentación Requerida

Artículo 25°: El aspirante deberá remitir a la Comisión Directiva la siguiente documentación:

a) La planilla completa con todos los datos requeridos en ella y su firma al pie.

b) Certificado de finalización de estudios secundarios. En caso de ser pedido de renovación de beca, deberá acompañar certificado analítico, de alumno regular y cualquier otra documentación que estime necesaria la C.D.

c) Fotocopia del DNI del aspirante y de su tutor si éste es menor de edad.

La documentación exigida en este artículo quedará archivada en el legajo personal del aspirante.

Título Cuarto: De la Suspensión y Terminación de las Becas

Artículo 26°: La beca podrá quedar en suspenso o ser retirada en cualquier momento por infracción al Estatuto, este Reglamento o las Resoluciones de Asambleas o Comisión Directiva.

Artículo 27°: La Comisión Directiva para suspender o retirar una beca deberá contar con el consentimiento de dos tercios del total de sus miembros (cinco votos) en reunión convocada al efecto. En todos los casos de suspensión o retiro de beca, se deberá comunicar a la mayor brevedad posible al damnificado dando cuenta de los motivos de tal decisión.

Capítulo Tercero: Becas de Residencia

Título Primero: De las Becas de Viviendas Transitorias o Residencia:

Artículo 28°: Para solicitar la beca del artículo 6, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Completar y firmar la planilla que el CEUS entregará al efecto

b) Indicar si los motivos de sus solicitud son: trámites administrativos, judiciales, sanitarios u otros relacionados con éstos; para acompañar familiares o allegados en tratamiento médico o similar; por otros motivos.

c) Carecer de los recursos indispensables para costearse una pensión, hotel o similar (demostrar la real necesidad de la beca)

d) Ser residente del partido de Saladillo

e) Haber demostrado poseer una buena conducta ciudadana, no haber mostrado signos de inmoralidad que puedan afectar a la institución.

Título Segundo: Del Otorgamiento y Documentación

Artículo 29°: El otorgamiento o renovación de la beca lo discernirá la Comisión Directiva, la que se expedirá teniendo en cuenta los ítems que se detallen a continuación:

a) Situación económica del aspirante y su grupo familiar

b) Relación del aspirante con el CEUS (colaboración, compromiso, aporte, etc.)

c) Comportamiento observado en ocasiones anteriores (en caso de no ser primer pedido de beca)

Artículo 30°: El beneficiario de la beca deberá abonar por adelantado a la Comisión Directiva la cuota por el total de los días a permanecer en la institución, aportar para los gastos de servicios públicos proporcionalmente al uso que haga de ellos y participar en tareas de limpieza de la vivienda y de los elementos que de ella utilicen.

Artículo 31°: el aspirante deberá remitir a la Comisión Directiva la siguiente documentación:

a) Planilla de solicitud de beca completa y firmada

b) Adjuntar a la planilla los certificados que demuestren la necesidad de la beca

c) Fotocopia del DNI y DNI del tutor en caso de ser menor de edad La documentación exigida en este artículo quedará archivada en la carpeta correspondiente

Título Tercero: De la Duración de la Beca

Artículo 32°: La beca tiene una duración de cinco (5) días pudiendo ser renovada por nuevos períodos en caso de necesidad.

Artículo 33°: La Comisión Directiva podrá retirar intempestivamente la beca el beneficiario no cumpla con la normativa vigente dentro de la institución.

Capítulo Cuarto: De las Demás Clases de Becas

Titulo Primero: Becas de Dinero, Transporte, Alimento y Otras.

Artículo 34°: Las becas enunciadas en el artículo 4° inciso "c", "d", "e" y "f", podrán ser creadas y suprimidas en cualquier momento por la Comisión Directiva. Para la creación de cualquiera de estas becas, la C.D. deberá tener en cuenta las necesidades existentes entre el estudiantado asociado al CEUS y los recursos con que cuente la institución para poder afrontar el pago de éstas.

Artículo 35°: Para el otorgamiento de cualquiera de estas becas la Comisión Directiva tendrá en cuenta la situación del aspirante y su grupo familiar.

Artículo 36°: El hecho de que el aspirante goce de una beca del articulo 5 no lo excluye a solicitar ninguna de las demás clases de becas.

Título Segundo: Documentación Requerida

Artículo 37°: El aspirante deberá remitir a la Comisión Directiva la siguiente documentación:

a) Planilla completa y firmada al pie

b) Fotocopia del DNI y DNI del tutor en caso de ser menor de edad.

c) Cualquier otra documentación exigida en este artículo quedará archivada en el legajo personal del aspirante.

Título tercero: Duración y renovación de las Becas

Artículo 38°: Las becas de este capítulo tendrán la duración que estime conveniente la Comisión Directiva y podrán ser renovadas por nuevos periodos siempre que se mantengan los requisitos exigidos.

Título Cuarto: Generalidades.

Artículo 39°: El CEUS podrá aceptar becas otorgadas por instituciones oficiales o privadas y distribuirlas entre sus asociados aplicando las reglas de la sana crítica y la equidad.

Libro Segundo: De la Convivencia

Capítulo Único: Del Régimen de Convivencia

Título Primero: De la Convivencia Interna

Artículo 40°: Los becados deberán desarrollar una convivencia acorde a las normas propias de un hogar universitario, demostrando respeto por el prójimo y por la institución.

Artículo 41°: Los becados deberán espetar los horarios de estudio y descanso de cada integrante de la casa, acorde a los preceptos de sentido común.

Artículo 42°: Los becados deberán llevar a cabo sus tareas cotidianas, de modo de no afectar los principios de la moral y las buenas costumbres.

Artículo 43°: Los becados deberán cumplir con las tareas de limpieza y mantenimiento de la vivienda, las que serán repartidas equitativamente entre todos los que la habiten

Título Segundo: De la Prohibición de Fumar

Artículo 44°: está terminantemente prohibido fumar en los ambientes cerrados de las viviendas del CEUS

Título tercero: Del Tratamiento de Conflictos

Artículo 45°: En caso de detectarse conflictos de convivencia, la Comisión Directiva "per se" o a pedido de los becados, intervendrá en carácter de mediadora para intentar restablecer la buena convivencia y/o aplicar sanciones.

Artículo 46°: La Secretaría de Asuntos Internos será la encargada de realizar las gestiones necesarias para procurar una buena convivencia y en caso de existir conflictos, llevarlos a una solución satisfactoria

Título Cuarto: De las Sanciones

Artículo 47°: Las sanciones por incumplimiento a este Capítulo serán:

a) Llamado de atención

b) Apercibimiento

c) Suspensión de la Beca por el tiempo que estime conveniente la Comisión Directiva.

d) Retiro de la Beca

Las sanciones de los incisos "c" y "d" podrán ser dejadas sin efecto a cambio de tareas en beneficio de la institución. Para acceder a esta opción se necesitará la conformidad de la totalidad de los miembros de la CD

Disposiciones Finales

Artículo 48°: En caso de existir términos oscuros corresponde a la Comisión Directiva su interpretación.

Artículo 49°: Este Reglamento deberá darse a conocer a todos los becados y aspirantes a serlo. A tal efecto, se procurará su difusión por los medios de comunicación social y los sistemas de información existentes.

Artículo 50°: Procédase a extraer copias de este Reglamento para su difusión

Artículo 51°: De forma.

martes, 12 de agosto de 2008

Estatuto del Centro de Estudiantes Universitarios de Saladillo. (C.E.U.S.).

(Personería Jurídica N° 16622/3)


Título Uno: Denominación, domicilio y finalidad. Capacidad. Patrimonio.

Art. 1°: En la ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires, donde ten-drá su domicilio legal, calle seis número mil cuatrocientos sesenta y tres, queda constituí-da una asociación de carácter civil denomi-nada “Centro de Estudiantes Universitarios de Saladillo” que tendrá por actividad los si-guientes fines:

a) Estrechar vínculos entre los estudiantes universitarios que hayan cumplido estudios secundarios en Saladillo.

b) Tender un puente espiritual entre éstos, fomentando el estudio de los problemas que los afectan.

c) Organizar el Hogar Universitario de Sa-ladillo, de tal modo que sea un lazo afectivo y una garantía de unión entre los compañe-ros.

d) Crear becas de estudio en que serán be-neficiados aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos que especifica el regla-mento de becas y que cumplan con una pre-caria situación económica.

e) Colaborar en la solución de problemas que se le presentan a los estudiantes univer-sitarios de Saladillo al iniciar sus carreras u-niversitarias o terciarias.

f) Fomentar la vinculación del centro con otras Instituciones Culturales, Entidades Pú-blicas y Privadas, y Organismos Estudianti-les con el objeto de elevar el nivel cultural de Saladillo y de su representación universita-ria.

g) Promover la sana práctica del deporte co-mo medio para lograr una estrecha unión a-fectiva con los universitarios del país.

h) Adquirir las tierras y locales apropiados para estos fines.

i) Agrupar a aquellas personas nativas del partido de Saladillo(Provincia de Buenos Ai-res), con el objeto de contribuir al bienestar común.

j) Otorgar becas transitorias a aquellas per-sonas que por alguna causa razonable tengan que permanecer temporariamente en la ciu-dad de La Plata.

Art. 2°: La asociación se encuentra capa-citada para adquirir bienes muebles e inmue-bles, enajenarlos, alquilarlos, hipotecarlos, permutarlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conve-niente para el cumplimiento de sus propósi-tos.

Art. 3°: Constituye el patrimonio asocia-cional:

a) Las cuentas que abonen sus asociados.

b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo su-cesivo así como la renta de los mismos.

c) El producto de beneficios, rifas, festiva-les y cualquier otra entrada que pueda tener concepto lícito.

La Asociación queda facultada para ope-rar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de la Nación Argentina y otras institu-ciones de esa índole, Públicas o Privadas.

Título dos: De los asociados. Derechos y Obligaciones.

Art. 4°: Habrá tres categorías de socios: Honorarios, Activos y Benefactores, sin dis-criminación racial, religiosa o de sexos.

Art. 5°: Serán socios Honorarios aque-llos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la Asociación o por donaciones que se efectuaren, se hagan me-recedores de tal distinción y sean designados por la Comisión Directiva. Tienen voz y voto y podrán formar parte de la Comisión Direc-tiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.

No tienen obligación abonar cuota so-cial, en todo lo demás se rigen por los dere-chos y obligaciones de los socios Activos.

Art. 6°: Serán socios Activos aquellas personas que estén cursando sus estudios u-niversitarios o terciarios en la Ciudad de La Plata y zona de influencia; que hayan nacido o residido por lo menos durante dos años en el partido de Saladillo; que abonen una cuota mensual adelantada y una cuota de ingreso cuyo monto fijará la Comisión Directiva, la que no podrá exceder el monto equivalente a dos cuotas mensuales, teniendo que:

a) Solicitar su admisión por escrito a la Co-misión Directiva acompañando la documen-tación que se exija.

b) Tener buenos antecedentes morales.

En caso que la Comisión Directiva re-chace su solicitud, el aspirante podrá insistir una vez transcurrido como mínimo seis me-ses, en este caso la resolución es apelable a la Dirección de Personas Jurídicas. Tienen voz y voto, pueden formar parte de la Comi-sión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 7°: Serán socios benefactores todas aquellas personas que sin poseer las condi-ciones para ser socios Activos deseen cola-borar con la Asociación y abonen una cuota mensual adelantada y una cuota de ingreso cuyo monto fijará la Comisión Directiva, la que no podrá exceder el monto equivalente a dos cuotas mensuales. Tienen voz y no tie-nen voto en las Asambleas y no podrán for-mar parte de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 8°: Los socios Honorarios que de-sean ingresar a la categoría de Activos debe-rán solicitarlo por escrito a la Comisión Di-rectiva ajustándose a las condiciones estable-cidas por éste estatuto para la categoría de tales.

Art. 9°: El estatus cesará por las siguien-tes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causas de cesantía o expulsión:

a) Faltar al cumplimiento de las disposicio-nes del estatuto o del reglamento.

b) Observar una conducta inmoral, o parti-cipar en la realización de juegos prohibidos de los denominados bancados.

c) Haber cometido actos graves de desho-nestidad o engañado o tratado de engañar a la Institución para obtener un beneficio a costa de ella.

d) Hacer voluntariamente daños a la Aso-ciación, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea no-toriamente perjudicial a los intereses socia-les.

e) Haber perdido la condición requerida por este estatuto para ser asociado.

f) Asumir e invocar la representación de la Institución, en reuniones, actos de otras Insti-tuciones oficiales o particulares, sin mediar autorización o mandato de la Comisión Di-rectiva.

Art. 10°: En el caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo anterior los a-sociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales, por un tiempo pru-dencial que no podrá exceder de seis meses. Para aplicar alguna de las sanciones previstas en este artículo y el anterior, a los socios o a algún miembro de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, se deberá contar con el voto favorable de los dos ter-cios de los miembros de la Comisión Direc-tiva y Comisión Revisora de Cuentas, reuni-dos en su totalidad.

Art. 11°: La Resolución de expulsión de algún socio por la Comisión Directiva, podrá ser apelada ante la misma para que convoque a una Asamblea, presentando el respectivo recurso en forma escrita y fundado, dentro de los quince días de notificado de su sanción. Ante la persistencia de la asamblea en su postura se podrá apelar en última instancia a la Dirección de Personas Jurídicas.

Art. 12°: Son obligaciones de los asocia-dos:

a) Conocer, respetar y cumplir las disposi-ciones de este estatuto, reglamentos y reso-luciones de Asambleas y comisión Directiva.

b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales.

c) Aceptar los cargos para los cuales fueran designados.

d) Comunicar dentro de los quince días todo cambio de domicilio a la Comisión Directi-va.

El socio que no diere cumplimiento al in-ciso b) y se atrasase en el pago de tres men-sualidades será apercibido por medio feha-ciente. Pasado un mes desde la notificación sin que se normalice la situación de morosi-dad, será separado de la Institución.

Art. 13°: En los casos de separación por deudas del socio moroso, podrá pedir su re-incorporación, presentando una solicitud de ingreso a la Comisión Directiva quién resol-verá al respecto previo pago de lo adeudado a la fecha de su cesantía.

La antigüedad como socio no será read-quirida salvo que el interesado abonare ade-más la totalidad de las cuotas comprendidas desde la fecha de su separación hasta su re-ingreso.

Art. 14°: Son derechos de los socios:

a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con tesorería y no se encuentren purgando alguna pena dis-ciplinaria.

b) Proponer a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que considere convenientes para la buena marcha de la Ins-titución.

c) Presentar su renuncia en su calidad de so-cio a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la Ins-titución o sea posible de sanción disciplina-ria.

Título tres: De la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas. Elección, Atribuciones y Deberes.

Art. 15°: La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un presidente, secretario, te-sorero, cuatro vocales titulares y dos vocales suplentes. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres Re-visores de Cuenta titula r restricción al ejercicio de este derecho.

Art. 16°: Los miembros titulares y su-plentes de la Comisión Directiva y de la Co-misión Revisora de Cuentas, serán elegidos por simple mayoría de los sufragios consi-derados válidos, y directamente en Asamblea General Ordinaria. El voto será secreto y las listas de candidatos estarán conformadas con la totalidad de sus miembros y la designa-ción de sus cargos respectivos.

Se podrá combinar el voto de modo que sea posible optar por la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas de distintas listas, a través del “corte de boleta”. No se a-ceptan tachas de candidatos ni enmiendas y en caso de existir, el voto se considerará completo y válido.

La duración del comicio no será inferior a diez horas, quedando a consideración de la Comisión Directiva el comienzo del mismo. El lugar de la votación será la sede de la Ins-titución y en caso de algún tipo de impedi-mento justificable la Comisión Directiva de-cidirá el tipo de alternativa que considere ne-cesaria para que el acto eleccionario no sufra complicaciones en su desarrollo.

Se habilitará una o más urnas, según considere conveniente la Comisión Directi-va, que serán rubricadas por los apoderados de las listas que se presenten al acto eleccio-nario, el presidente y los ayudantes de mesa. Serán impugnados los votos que contengan mas de una boleta de igual comisión, de di-ferentes listas. En caso que haya mas de una boleta de la misma comisión, de la misma lista, se considerará un solo voto.

Las listas de candidatos podrán ser pre-sentadas a la Comisión Directiva hasta con cinco días hábiles de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro ho-ras hábiles de su presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hayan, o no, dentro de las pres-cripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia, en el último de los supuestos la Co-misión Directiva deberá correr traslado al a-poderado de la lista observada por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas.

Art. 17°: Para ser miembros titulares o suplentes de la Comisión Directiva o Comi-sión Revisora de Cuentas se requiere:

a) Ser socio Activo u Honorario, con una antigüedad mínima de seis meses en carácter como tal.

b) Ser mayor de dieciocho años.

c) Encontrarse al día con Tesorería Social.

d) No encontrarse purgando penas discipli-narias.

Art. 18°: La Comisión Directiva se reu-nirá ordinariamente dos veces por mes por citación de su Presidente y extraordinaria-mente cuando lo soliciten cuatro de sus miembros debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los dos días hábiles de e-fectuada la solicitud.

Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada serán separados de sus cargos previa notificación.

Art. 19°: Las reuniones de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia co-mo mínimo de la mitad mas uno y dos de sus miembros titulares respectivamente, requi-riéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las resoluciones que sean reconsideraciones que requerirán el voto favorable de los dos tercios de sus integrantes titulares, en otra se-sión constituída con igual o mayor número de asistentes que aquella que adopte la reso-lución a reconsiderar.

Art. 20°: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asam-bleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos que se dicten.

b) Ejercer en general todas aquellas funcio-nes inherentes a la Comisión Directiva, a la Dirección, Administración y Representación de la asociación quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente estatuto, interpretan-do si fuera necesario con cargo de dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre.

c) Convocar a Asambleas.

d) Resolver sobre la admisión, amonesta-ción, suspensión, cesantía o expulsión de so-cios.

e) Crear o suprimir empleos, fijar su remu-neración, adoptar las sanciones que corres-pondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el me-jor logro de los fines sociales.

f) Presentar a la Asamblea General Ordina-ria, la Memoria, el Balance General, Inventa-rio, Cuentas de Ganancias y Pérdidas e infor-me de la Comisión Revisora de Cuentas co-rrespondiente al ejercicio fenecido, como así mismo enviarlo a todos los asociados con la misma anticipación requerida para la remi-sión de la convocatoria a Asamblea.

g) Realizar los actos para la administración del patrimonio social con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipo-teca o permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la previa intervención, para a-probación, de una Asamblea de asociados.

h) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que considere.

i) Fijar el monto de la cuota social y de la cuota de ingreso.

j) Designar socios honorarios de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto.

k) Crear secretarías que serán representadas y presididas por los vocales.

l) Informar por escrito mensualmente a los asociados acerca de las actividades desarro-lladas y a desarrollar por cada Secretarías.

m) Dictar los reglamentos internos.

Art. 21°: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Examinar los documentos y los libros de la sociedad por lo menos una vez al mes.

b) Asistir con voz a las sesiones del Órgano Directivo, cuando lo considere conveniente.

c) Fiscalizar la administración comproban-do frecuentemente el estado de caja y la e-xistencia de los Títulos, Acciones y Valores de toda especie.

d) Verificar el cumplimiento de Leyes, Es-tatuto y Reglamentos, especialmente en todo lo referente a los derechos de los socios y en las condiciones en que se otorguen los bene-ficios sociales.

e) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de Ganancias y Pérdidas, presentados por la Comisión Di-rectiva.

f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo.

g) Solicitar la convocación a Asamblea Ge-neral Extraordinaria cuando lo juzgue conve-niente; poniendo los antecedentes que fun-damenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas, cuando se negare a ceder a ello la Comisión Directiva.

h) En su caso vigilar las operaciones de li-quidación de la Sociedad y el destino de los bienes sociales.

La Comisión Revisora de Cuentas, cui-dará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la adminis-tración social, siendo responsable por los ac-tos de la Comisión Directiva, violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta de los mismos a la Asamblea correspondien-te o en su actuación posterior a este, siguie-ron silenciando u ocultando dichos actos.

En caso de ausencia, fallecimiento o cualquier otro impedimento de alguno de los miembros titulares de la Comisión Revisora de Cuentas, asumirá el Revisor de Cuentas Suplente y en caso de ausencia o impedimen-to de este último, la Comisión Directiva de-berá convocar dentro de los quince días a A-samblea para su integración, hasta la finali-zación del mandato de los cesantes.

Título cuatro: Del Presidente.

Art. 22°: El Presidente en caso de renun-cia, ausencia, fallecimiento o enfermedad, quién le suceda en el cargo tiene los siguien-tes deberes y atribuciones:

a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.

b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y Sesio-nes de la Comisión Directiva.

c) Firmar con el secretario las Actas de las Asambleas y Sesiones de la Comisión Direc-tiva, la correspondencia, y todo otro docu-mento de la entidad.

d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás docu-mentación de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no per-mitiéndose que los fondos sociales sean in-vertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto.

e) Dirimir y mantener el orden y respeto debidos.

f) Velar por la buena marcha y adminis-tración de la Asociación observando y ha-ciendo observar el Estatuto, Reglamento y Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.

g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, co-mo así de las Resoluciones que adopte por sí en las cosas urgentes ordinarias, pues no po-drá tomar medidas extraordinarias sin la pre-via aprobación de aquella.

h) Representar a la Institución en sus rela-ciones con el exterior.

Título cinco: Del Secretario

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Art. 23°: El Secretario tiene los siguien-tes derechos y atribuciones:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.

b) Firmar con el Presidente la correspon-dencia y todo otro documento de la Institu-ción.

c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el art. 18°.

d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Re-gistro de asociados, así como los libros de actas de Asambleas y sesiones de la Comi-sión Directiva.

Deberá reemplazar al Presidente en caso de impedimento de éste. En caso de ausen-cia, fallecimiento, enfermedad o cualquier o-tro impedimento del Secretario, deberá asu-mir el cargo, producida la vacancia; el pri-mer vocal titular, el que durará en sus fun-ciones hasta completar el mandato del cesan-te.

Título seis: Del Tesorero.

Art. 24°: El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de los asociados, ocupándose de to-do lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

b) Llevar los libros de Contabilidad.

c) Presentar a la Comisión Directiva, el Ba-lance trimestral y preparar anualmente el In-ventario, Balance General y Cuentas de Ga-nancias y Pérdidas, que deberán ser some-tidas a la aprobación de la Comisión Revi-sora de Cuentas.

d) Firmar con el Presidente los recibos y de-más documentos de la Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Direc-tiva.

e) Efectuar en los Bancos Oficiales o par-ticulares que designe la Comisión Directiva en nombre de la Institución y a la Orden Conjunta del Presidente y Tesorero los de-pósitos y extracciones necesarias, así como llevar la Caja chica pudiendo retener en ella hasta la suma que establezca la Comisión Di-rectiva, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia.

f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que lo exijan.

g) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser fir-mados conjuntamente por el Presidente.

En caso de ausencia, fallecimiento, en-fermedad o cualquier otro impedimento del Tesorero, deberá asumir el cargo, dentro de los quince días de producida la vacancia; el primer vocal titular, que durará en sus fun-ciones hasta completar el mandato del cesan-te.

Título siete: De los Vocales titulares y Suplentes.

Art. 25°: Corresponde a los Vocales titu-lares:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva.

b) Desempeñar las tareas y comisiones que la Comisión Directiva les confíe.

c) Presidir las Secretarías a crear por la Co-misión Directiva.

d) En el caso del art. 23° y 24°, reemplazar al Secretario y al Tesorero, respectivamente, con iguales derechos y obligaciones.

e) En caso de ausencia, fallecimiento, enfer-medad o cualquier otro impedimento, deberá asumir el cargo, producida la vacancia; el Primer Vocal Suplente.

Art. 26°: Corresponde a los Vocales Su-plentes:

a) Asistir con voz, y sin voto a las reunio-nes de la Comisión Directiva.

b) Desempeñar las tareas y comisiones que la Comisión Directiva les confíe.

c) En caso de fallecimiento, ausencia, enfer-medad o cualquier otro impedimento, que cause la separación permanente de alguno de los Vocales Titulares y/o en el caso de reem-plazo del Secretario y Tesorero, cubrir el car-go dentro de los quince días de producida la vacancia.

Título ocho: De los Estudiantes Becados.

Art. 27°: Corresponde a la Comisión Di-rectiva el dictado del Reglamento que esta-blezca los requisitos y modalidades para o-torgar las becas y regule la actividad de los becados dentro de la Institución.

Podrán ser renovables con causa justifi-cada y no se podrán otorgar por un plazo ma-yor a un año calendario.

Este Reglamento se podrá modificar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Comisión Directiva.

Título nueve: De Las Becas Transitorias.

Art. 28°: Corresponde a la Comisión Di-rectiva el dictado del Reglamento que esta-blezca los requisitos y modalidades para o-torgar las becas transitorias y regule la acti-vidad de los becados dentro de la Institución, las que serán renovables con causa justifica-da y a criterio de la Comisión Directiva, y no podrán ser otorgadas por un plazo mayor a cinco días.

Estas becas solo podrán ser otorgadas pa-ra casos de “extrema urgencia” como lo es el de enfermedad, estudios cínicos, internación, etc. Este Reglamento se podrá modificar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Comisión Directiva.

Título diez: De Los Representantes a otras Instituciones.

Art. 29°: La Comisión Directiva decidirá si el “Centro de Estudiantes Universitarios de Saladillo” formará parte de alguna Institu-ción que lo nuclee, para dicha finalidad la misma designará y en su caso removerá con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros a los representantes de esta Insti-tución.

La duración de éstos en sus cargos no podrá exceder en ningún caso el día de cese de funciones de los miembros de la Comi-sión Directiva que los designó.

Título once: De Las Asambleas.

Art. 30°: Habrá dos clases de Asambleas de socios: Ordinarias y Extraordinarias.

La Asamblea Ordinaria tendrá lugar por lo menos una vez al año, dentro de los dos meses posteriores al cierre del ejercicio eco-nómico, que clausurará el día veintiocho de febrero de cada año, a los efectos de tratar los siguientes puntos:

a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Ganancias y Pérdidas e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas.

b) Elección de todos los miembros de la Co-misión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que correspondan.

c) Tratar cualquier otro asunto de los incluí-dos en el orden del día de la convocatoria.

d) A propuesta de cualquier socio esta A-samblea votará por simple mayoría la inclu-sión de nuevos temas en el orden del día.

Art. 31°: Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar siempre que la Comisión Di-rectiva lo estime necesario, o cuando lo soli-cite la Comisión Revisora de Cuentas o a so-licitud fundada y por escrito ante la Comi-sión Directiva, del veinticinco por ciento de los socios con derecho a voto.

Este pedido deberá ser resuelto y ejecu-tado dentro de un término no mayor a los treinta días, su desacato autorizará a los so-cios a elevar los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas, y a reunirse por su propia convocatoria.

Art. 32°: Las Asambleas se convocarán válidamente a través de circulares remitidas al último domicilio denunciado por cada so-cio, con por lo menos diez días de anticipa-ción al Acto.

Conjuntamente con la Convocatoria y siempre que deban ser considerados por la Asamblea respectiva, o.

Para las Asambleas Ordinarias, una hora después de fijada, si antes no se hubiera con-seguido ese número, se reunirá legalmente constituída con el número de los asociados presentes, siempre que no fuera inferior al diez por ciento de los socios mas los dos ter-cios de los miembros de la Comisión Direc-tiva.

Art. 34°: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios con dere-cho a voto, que hayan dado el quórum nece-sario, salvo los casos previstos por este Esta-tuto que exija proporción mayor.

Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión.

Los socios no podrán hacerse representar en las Asambleas, de manera alguna.

Art. 35°: Con quince días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, se confec-cionará por medio de la Comisión Directiva un padrón de socios en condiciones de votar, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo hacerse reclamaciones hasta las veinticuatro horas anteriores al acto eleccionario.

Son condiciones esenciales para partici-par de las Asambleas con voz:

a) Ser socio benefactor con una antigüedad de tres meses como mínimo; y con voz y vo-to ser socio Activo u Honorario con una anti-güedad de tres meses, como mínimo.

b) Encontrarse al día con la tesorería social.

c) No hallarse purgando penas disciplina-rias.

Art. 36°: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en las Asambleas anteriores, se re-querirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituída como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resol-vió el asunto a reconsiderar.

Título doce: Reforma del Estatuto. Disolución. Fusión.

Art. 37°: Este Estatuto no podrá refor-marse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituída con la asis-tencia, como mínimo del cincuenta por cien-to de los socios con derecho a voto.

En caso de no reunirse el quórum necesa-rio se llamará a una segunda convocatoria bajo apercibimiento de realizarse válidamen-te con el veinticinco por ciento de los socios con derecho a voto.

Art. 38°: La Institución solo podrá ser disuelta por voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior.

De hacerse efectiva la disolución se de-signarán los liquidadores que podrán ser: la misma Asamblea, a través de la Comisión Directiva, o de cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva.

La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.

Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al “Ho-gar de Niños Golondrinas” o en caso de no existir al “Centro de Tratamiento Integral del Discapacitado Mental”, con domicilio ambos en la ciudad de Saladillo, partido del mismo nombre de esta provincia de Buenos Aires.

Art. 39°: Para fusionarse la entidad de-berá contar con el voto favorable, de por lo menos, de los dos tercios de los socios pre-sentes con derecho a voto y de reunirse de a-cuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo trigésimo séptimo.

Art. 40°: Queda facultada la Comisión Directiva para aceptar las modificaciones que la Dirección de Personas Jurídicas o cualquier otro Organismo formule a este Es-tatuto, siempre que no se aparten de sus fina-lidades primordiales.