En representación de nuestro centro participaron tres becadas y un miembro de la comisión.










El Centro de Estudiantes Universitarios de Saladillo (CEUS), conjuntamente con el Instituto de Hemoterapia de la ciudad de
La comisión
El Centro de Estudiantes Universitarios de Saladillo (CEUS) dio a conocer la nómina de becados para el primer semestre del año 2009.
Agradeció, además la ayuda de Evelina Díaz y las asistentes sociales de

Alrededor de 85 estudiantes aspiran a tener una beca en el CEUS para el 2009
El presidente del Centro de Estudiantes Universitarios de Saladillo, Alejandro Serrani, expresó que de éstos 55 están actualmente viviendo allí, contando con un total de 75 estudiantes becados en el 2008.
Según manifestó,
Asimismo, recordó que durante este año, el CEUS debió alquilar otra casa, en 13 entre 59 y 60, lo que provocó un incremento importante en los gastos mensuales que poseen. Para afrontar esto contaron con el apoyo del Municipio, del diputado Francisco Ferro y de Ricardo Lissalde, pero sin embargo aclaró que para el 2009 ninguno de ellos se comprometió nuevamente a ayudarlo en el pago del alquiler.
A su vez, indicó que actualmente los becados pagan una cuota mensual de $60, pero que sin embargo para el próximo año, si se continúa alquilando la misma se estaría incrementando. Serrani, expresó que ellos desearían terminar el edificio, lo que les permitirá contar con un mayor número de becados y no tener ese gasto de alquiler. Para poder finalizar la obra, el Municipio se comprometió a darles $95.000 por año, pero sin embargo aún no han recibido la totalidad del dinero del 2008.
Por otra parte manifestó que han realizado actividades con la comunidad de Saladillo, pintando murales en distintos lugares, y que además se está trabajando en el programa “Enganchate”, para realizar proyectos culturales con los chicos que estudian teatro, y además dar clases de apoyo con ex becados del CEUS.
Fuente cnsaladillo
| N | NOMBRE Y APELLIDO | FACULTAD |
| 1 | RIVAS FERNANDO | MEDICINA |
| 2 | MASSACCESI LORENA | DERECHO |
| 3 | BINCI MAYRA | EDUCACION FISICA |
| 4 | MORALES MAIA | CIENCIAS EXACTAS |
| 5 | TOMAS MAGALI | MEDICINA |
| 6 | ABELENDA NADIA | LIC. EN TURISMO |
| 7 | PEREDA NOELIA | TRABAJO SOCIAL |
| 8 | BUONANDUCCI FACUNDO | CIENCIAS EXACTAS |
| 9 | DIAZ JUAN SANTIAGO | HUMANIDADES |
| 10 | TORRES PAULA | PERIODISMO |
| 11 | MANZI BERENICE | ABOGACIA |
| 12 | GOMEZ EMILIANO | |
| 13 | ALEGRE MARTIN | AGRONOMIA |
| 14 | CAUDA YESICA | ANALISTA DE SISTEMAS |
| 15 | OLASAGASTE KAREN | BELLAS ARTES |
| 16 | RODA MARIA F | BELLAS ARTES |
| 17 | SOSA MATIAS A | HUMANIDADES |
| 18 | LOPEZ M EUGENIA | PSICOLOGIA |
| 19 | MENNA GERALDINE | PSICOLOGIA |
| 20 | GAGIOTI DAIANA | ING. INDUSTRIAL |
| 21 | AYME TATIANA | PERIODISMO |
| 22 | VINCENCI ROCIO | VETERINARIA |
| 23 | MAGI JUAN PABLO | ING. ELECTRICA (UTN) |
undaria completa o titulo en tramite y los que ya están deberán adjuntar una colaboración, situación académica buena, donación de sangre, venta de rifas y haber participado en la cena. A mediados de diciembre se tendrán los resultados definitivos para lo cual se hará una pre inscripción en la dirección Ceus_Saladillo@hotmail.com con vencimiento el 3 de noviembre.
La planilla de inscripción esta en fotocopiadora 9 de Julio y deberán presentarla en
El 10 de noviembre un micro de la municipalidad partirá hacia
El CEUS actualmente alberga 76 personas de la cuales 22 son mujeres, pero la demanda cada año es mayor.
Centro de Estudiantes Universitarios de Saladillo
E-mail: ceus_saladillo@hotmail.com - http://ceussaladillo.blogspot.com/
Visitas a las facultades
Viernes 17 de octubre visita a los colegios con los becados
Viernes 24 de octubre charla en
Lunes 10 de noviembre visitas a las facultades e inscripción en las mismas, en micros cedidos por la municipalidad
Estudio socio-económico
A cargo de la becada Evelina Díaz con la colaboración de las Asistentes Sociales de
Este estudio debería estar terminado para el 15 de diciembre de 2008 para poder entregar el listado de becados 2009 antes del 23 de diciembre.
Mudanza para los nuevos becados
En los camiones y micros cedidos por la municipalidad de Saladillo, los últimos días del mes de enero.
CEUS
REGLAMENTO DE BECAS Y CONVIVENCIA
Título Preliminar. Objetivos
Artículo 1°: El objetivo de este reglamento es regular el procedimiento para el otorgamiento de las distintas clases de becas y las actividades de los becados dentro de la institución.
Libro Primero: De las becas
Capítulo Primero: Parte General
Título Primero: De los becados
Artículo 2°: Se considera becado a aquella persona de uno u otro sexo que resulte favorecida con el otorgamiento de alguna/s de las clases de beca que otorga la institución.
Artículo 3°:
Título Segundo: De las clases de Becas
Artículo 4°: Las becas se clasifican en:
a) Becas de vivienda anual.
b) Becas de vivienda transitoria o residencia.
c) Becas de dinero
d) Becas de transporte.
e) Becas de alimento.
f) Cualquier otra categoría de becas a crear por
Artículo 5°: Beca de vivienda anual es aquella que se otorga a los estudiantes que reúnen los requisitos exigidos por el Estatuto del CEUS y este Reglamento. Duran todo el ciclo lectivo anual pero deben renovarse pasado el receso invernal.
Artículo 6°: Beca de vivienda transitoria o residencia es aquella que se otorga a aquellas personas comprendidas en el Título Nueve-Artículo Vigésimo Octavo de Estatuto y que cumplan los requisitos exigidos por este Reglamento.
Artículo 7°: Beca de dinero es aquella consistente en una suma fija de dinero a abonar por única vez o por un período de tiempo determinado a aquellos estudiantes que reuniendo los requisitos exigidos por
Artículo 8°: Beca de Transporte es aquella consistente en la entrega de vales de viaje o dinero paras viajar a aquellos estudiantes que reuniendo los requisitos exigidos por
Artículo 9°: Beca de Alimento es aquella consistente en la entrega de vales para acceder a un determinado comedor o la materializada en la entrega de alimentos a los estudiantes que reuniendo los requisitos exigidos por
Artículo 10°:
Título Tercero: De los Lugares Disponibles
Artículo 11°:
Artículo 12°: los beneficiarios de becas transitorias o de residencia se alojarán en la/s vivienda/s que disponga
Título Cuarto: De los Derechos de los Becados
Artículo 13°: los becados poseen los siguientes derechos:
a) Gozar de la beca por el período otorgado
b) Solicitar la renovación de la beca por un nuevo período siempre que mantengan los requisitos exigidos
c) Renunciar a la beca comunicando dicha decisión por escrito a
d) Elevar sugerencias de cualquier tipo a
e) Participar de las reuniones abiertas de
Título Quinto: De las Obligaciones de los Becados
Artículo 14°: Los becados tienen las siguientes obligaciones hacia la institución:
a) Cumplir con el Estatuto y el Reglamento
b) Acatar las resoluciones de
c) Aportar toda la documentación requerida por
d) Abonar la cuota establecida por
Título Sexto: De
Artículo15°:
Artículo 16°: Para los becados del artículo 6 se fijará una cuota diaria.
Artículo 17°: Las cuotas se abonarán por período adelantado.
Artículo 18°:
Capítulo Segundo: Becas de Vivienda Anual
Título Primero: De los Requisitos para
Artículo 19°: Para solicitar la beca del artículo 5, el aspirante deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Carecer de los recursos indispensables para afrontar el alquiler de una vivienda en la ciudad de
b) Tener aprobado, al momento de presentar la solicitud, el ciclo secundario completo, debiendo haber cursado como mínimo la mitad del mismo en establecimientos del partido de Saladillo o escuelas rurales de la zona.
En caso de tratarse de renovación de beca, haber aprobado como mínimo la mitad de las materias del año en curso y estar al día con el pago de las cuotas.
c) Ser residente de la ciudad o partido de Saladillo
d) Haber observado buena conducta durante sus estudios secundarios. En caso de tratarse de renovación de beca, haber demostrado buena convivencia y predisposición para con las colaboraciones exigidas por la institución.
e) Presentar toda la documentación exigida por
f) Estar inscripto o ser alumno regular de un establecimiento público terciario o universitario de la ciudad de
Título Segundo: Otorgamiento de
Artículo 20°:
Artículo 21°: Las solicitudes deben ser presentadas en la forma que disponga
Artículo 22°: El año lectivo estará dividido en dos períodos: El primero culminará al finalizar el receso invernal y el segundo, el día 24 de diciembre. La beca caduca al concluir el primer período,
Artículo 23°: El otorgamiento y renovación de becas lo discernirá
a) Ingreso mensual familiar (situación económica en general)
b) Rendimiento académico
c) Circunstancias particulares que impidan o dificulten la continuación de sus estudios
d) Relación del aspirante y su grupo familiar con el CEUS (voluntad, dedicación, espíritu de colaboración, participación, solidaridad, etc.)
Artículo 24°:
Título Tercero: De
Artículo 25°: El aspirante deberá remitir a
a) La planilla completa con todos los datos requeridos en ella y su firma al pie.
b) Certificado de finalización de estudios secundarios. En caso de ser pedido de renovación de beca, deberá acompañar certificado analítico, de alumno regular y cualquier otra documentación que estime necesaria
c) Fotocopia del DNI del aspirante y de su tutor si éste es menor de edad.
La documentación exigida en este artículo quedará archivada en el legajo personal del aspirante.
Título Cuarto: De
Artículo 26°: La beca podrá quedar en suspenso o ser retirada en cualquier momento por infracción al Estatuto, este Reglamento o las Resoluciones de Asambleas o Comisión Directiva.
Artículo 27°:
Capítulo Tercero: Becas de Residencia
Título Primero: De las Becas de Viviendas Transitorias o Residencia:
Artículo 28°: Para solicitar la beca del artículo 6, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Completar y firmar la planilla que el CEUS entregará al efecto
b) Indicar si los motivos de sus solicitud son: trámites administrativos, judiciales, sanitarios u otros relacionados con éstos; para acompañar familiares o allegados en tratamiento médico o similar; por otros motivos.
c) Carecer de los recursos indispensables para costearse una pensión, hotel o similar (demostrar la real necesidad de la beca)
d) Ser residente del partido de Saladillo
e) Haber demostrado poseer una buena conducta ciudadana, no haber mostrado signos de inmoralidad que puedan afectar a la institución.
Título Segundo: Del Otorgamiento y Documentación
Artículo 29°: El otorgamiento o renovación de la beca lo discernirá
a) Situación económica del aspirante y su grupo familiar
b) Relación del aspirante con el CEUS (colaboración, compromiso, aporte, etc.)
c) Comportamiento observado en ocasiones anteriores (en caso de no ser primer pedido de beca)
Artículo 30°: El beneficiario de la beca deberá abonar por adelantado a
Artículo 31°: el aspirante deberá remitir a
a) Planilla de solicitud de beca completa y firmada
b) Adjuntar a la planilla los certificados que demuestren la necesidad de la beca
c) Fotocopia del DNI y DNI del tutor en caso de ser menor de edad La documentación exigida en este artículo quedará archivada en la carpeta correspondiente
Título Tercero: De
Artículo 32°: La beca tiene una duración de cinco (5) días pudiendo ser renovada por nuevos períodos en caso de necesidad.
Artículo 33°:
Capítulo Cuarto: De las Demás Clases de Becas
Titulo Primero: Becas de Dinero, Transporte, Alimento y Otras.
Artículo 34°: Las becas enunciadas en el artículo 4° inciso "c", "d", "e" y "f", podrán ser creadas y suprimidas en cualquier momento por
Artículo 35°: Para el otorgamiento de cualquiera de estas becas
Artículo 36°: El hecho de que el aspirante goce de una beca del articulo 5 no lo excluye a solicitar ninguna de las demás clases de becas.
Título Segundo: Documentación Requerida
Artículo 37°: El aspirante deberá remitir a
a) Planilla completa y firmada al pie
b) Fotocopia del DNI y DNI del tutor en caso de ser menor de edad.
c) Cualquier otra documentación exigida en este artículo quedará archivada en el legajo personal del aspirante.
Título tercero: Duración y renovación de las Becas
Artículo 38°: Las becas de este capítulo tendrán la duración que estime conveniente
Título Cuarto: Generalidades.
Artículo 39°: El CEUS podrá aceptar becas otorgadas por instituciones oficiales o privadas y distribuirlas entre sus asociados aplicando las reglas de la sana crítica y la equidad.
Libro Segundo: De
Capítulo Único: Del Régimen de Convivencia
Título Primero: De
Artículo 40°: Los becados deberán desarrollar una convivencia acorde a las normas propias de un hogar universitario, demostrando respeto por el prójimo y por la institución.
Artículo 41°: Los becados deberán espetar los horarios de estudio y descanso de cada integrante de la casa, acorde a los preceptos de sentido común.
Artículo 42°: Los becados deberán llevar a cabo sus tareas cotidianas, de modo de no afectar los principios de la moral y las buenas costumbres.
Artículo 43°: Los becados deberán cumplir con las tareas de limpieza y mantenimiento de la vivienda, las que serán repartidas equitativamente entre todos los que la habiten
Título Segundo: De
Artículo 44°: está terminantemente prohibido fumar en los ambientes cerrados de las viviendas del CEUS
Título tercero: Del Tratamiento de Conflictos
Artículo 45°: En caso de detectarse conflictos de convivencia,
Artículo 46°:
Título Cuarto: De las Sanciones
Artículo 47°: Las sanciones por incumplimiento a este Capítulo serán:
a) Llamado de atención
b) Apercibimiento
c) Suspensión de
d) Retiro de
Las sanciones de los incisos "c" y "d" podrán ser dejadas sin efecto a cambio de tareas en beneficio de la institución. Para acceder a esta opción se necesitará la conformidad de la totalidad de los miembros de
Disposiciones Finales
Artículo 48°: En caso de existir términos oscuros corresponde a
Artículo 49°: Este Reglamento deberá darse a conocer a todos los becados y aspirantes a serlo. A tal efecto, se procurará su difusión por los medios de comunicación social y los sistemas de información existentes.
Artículo 50°: Procédase a extraer copias de este Reglamento para su difusión
Artículo 51°: De forma.
Estatuto del Centro de Estudiantes Universitarios de Saladillo. (C.E.U.S.).
(Personería Jurídica N° 16622/3)
Título Uno: Denominación, domicilio y finalidad. Capacidad. Patrimonio.
Art. 1°: En la ciudad de
a) Estrechar vínculos entre los estudiantes universitarios que hayan cumplido estudios secundarios en Saladillo.
b) Tender un puente espiritual entre éstos, fomentando el estudio de los problemas que los afectan.
c) Organizar el Hogar Universitario de Sa-ladillo, de tal modo que sea un lazo afectivo y una garantía de unión entre los compañe-ros.
d) Crear becas de estudio en que serán be-neficiados aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos que especifica el regla-mento de becas y que cumplan con una pre-caria situación económica.
e) Colaborar en la solución de problemas que se le presentan a los estudiantes univer-sitarios de Saladillo al iniciar sus carreras u-niversitarias o terciarias.
f) Fomentar la vinculación del centro con otras Instituciones Culturales, Entidades Pú-blicas y Privadas, y Organismos Estudianti-les con el objeto de elevar el nivel cultural de Saladillo y de su representación universita-ria.
g) Promover la sana práctica del deporte co-mo medio para lograr una estrecha unión a-fectiva con los universitarios del país.
h) Adquirir las tierras y locales apropiados para estos fines.
i) Agrupar a aquellas personas nativas del partido de Saladillo(Provincia de Buenos Ai-res), con el objeto de contribuir al bienestar común.
j) Otorgar becas transitorias a aquellas per-sonas que por alguna causa razonable tengan que permanecer temporariamente en la ciu-dad de
Art. 2°: La asociación se encuentra capa-citada para adquirir bienes muebles e inmue-bles, enajenarlos, alquilarlos, hipotecarlos, permutarlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conve-niente para el cumplimiento de sus propósi-tos.
Art. 3°: Constituye el patrimonio asocia-cional:
a) Las cuentas que abonen sus asociados.
b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo su-cesivo así como la renta de los mismos.
c) El producto de beneficios, rifas, festiva-les y cualquier otra entrada que pueda tener concepto lícito.
Título dos: De los asociados. Derechos y Obligaciones.
Art. 4°: Habrá tres categorías de socios: Honorarios, Activos y Benefactores, sin dis-criminación racial, religiosa o de sexos.
Art. 5°: Serán socios Honorarios aque-llos que por determinados méritos personales o servicios prestados a
No tienen obligación abonar cuota so-cial, en todo lo demás se rigen por los dere-chos y obligaciones de los socios Activos.
Art. 6°: Serán socios Activos aquellas personas que estén cursando sus estudios u-niversitarios o terciarios en
a) Solicitar su admisión por escrito a
b) Tener buenos antecedentes morales.
En caso que
Art. 7°: Serán socios benefactores todas aquellas personas que sin poseer las condi-ciones para ser socios Activos deseen cola-borar con
Art. 8°: Los socios Honorarios que de-sean ingresar a la categoría de Activos debe-rán solicitarlo por escrito a
Art. 9°: El estatus cesará por las siguien-tes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causas de cesantía o expulsión:
a) Faltar al cumplimiento de las disposicio-nes del estatuto o del reglamento.
b) Observar una conducta inmoral, o parti-cipar en la realización de juegos prohibidos de los denominados bancados.
c) Haber cometido actos graves de desho-nestidad o engañado o tratado de engañar a
d) Hacer voluntariamente daños a
e) Haber perdido la condición requerida por este estatuto para ser asociado.
f) Asumir e invocar la representación de
Art. 10°: En el caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo anterior los a-sociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales, por un tiempo pru-dencial que no podrá exceder de seis meses. Para aplicar alguna de las sanciones previstas en este artículo y el anterior, a los socios o a algún miembro de
Art. 11°:
Art. 12°: Son obligaciones de los asocia-dos:
a) Conocer, respetar y cumplir las disposi-ciones de este estatuto, reglamentos y reso-luciones de Asambleas y comisión Directiva.
b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales.
c) Aceptar los cargos para los cuales fueran designados.
d) Comunicar dentro de los quince días todo cambio de domicilio a
El socio que no diere cumplimiento al in-ciso b) y se atrasase en el pago de tres men-sualidades será apercibido por medio feha-ciente. Pasado un mes desde la notificación sin que se normalice la situación de morosi-dad, será separado de
Art. 13°: En los casos de separación por deudas del socio moroso, podrá pedir su re-incorporación, presentando una solicitud de ingreso a
La antigüedad como socio no será read-quirida salvo que el interesado abonare ade-más la totalidad de las cuotas comprendidas desde la fecha de su separación hasta su re-ingreso.
Art. 14°: Son derechos de los socios:
a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con tesorería y no se encuentren purgando alguna pena dis-ciplinaria.
b) Proponer a
c) Presentar su renuncia en su calidad de so-cio a
Título tres: De
Art. 15°:
Art. 16°: Los miembros titulares y su-plentes de
Se podrá combinar el voto de modo que sea posible optar por
La duración del comicio no será inferior a diez horas, quedando a consideración de
Se habilitará una o más urnas, según considere conveniente
Las listas de candidatos podrán ser pre-sentadas a
Art. 17°: Para ser miembros titulares o suplentes de
a) Ser socio Activo u Honorario, con una antigüedad mínima de seis meses en carácter como tal.
b) Ser mayor de dieciocho años.
c) Encontrarse al día con Tesorería Social.
d) No encontrarse purgando penas discipli-narias.
Art. 18°:
Los miembros de
Art. 19°: Las reuniones de
Art. 20°: Son deberes y atribuciones de
a) Ejecutar las resoluciones de las Asam-bleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos que se dicten.
b) Ejercer en general todas aquellas funcio-nes inherentes a
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver sobre la admisión, amonesta-ción, suspensión, cesantía o expulsión de so-cios.
e) Crear o suprimir empleos, fijar su remu-neración, adoptar las sanciones que corres-pondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el me-jor logro de los fines sociales.
f) Presentar a
g) Realizar los actos para la administración del patrimonio social con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipo-teca o permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la previa intervención, para a-probación, de una Asamblea de asociados.
h) Elevar a
i) Fijar el monto de la cuota social y de la cuota de ingreso.
j) Designar socios honorarios de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto.
k) Crear secretarías que serán representadas y presididas por los vocales.
l) Informar por escrito mensualmente a los asociados acerca de las actividades desarro-lladas y a desarrollar por cada Secretarías.
m) Dictar los reglamentos internos.
Art. 21°: Son deberes y atribuciones de
a) Examinar los documentos y los libros de la sociedad por lo menos una vez al mes.
b) Asistir con voz a las sesiones del Órgano Directivo, cuando lo considere conveniente.
c) Fiscalizar la administración comproban-do frecuentemente el estado de caja y la e-xistencia de los Títulos, Acciones y Valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de Leyes, Es-tatuto y Reglamentos, especialmente en todo lo referente a los derechos de los socios y en las condiciones en que se otorguen los bene-ficios sociales.
e) Dictaminar sobre
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo.
g) Solicitar la convocación a Asamblea Ge-neral Extraordinaria cuando lo juzgue conve-niente; poniendo los antecedentes que fun-damenten su pedido en conocimiento de
h) En su caso vigilar las operaciones de li-quidación de
En caso de ausencia, fallecimiento o cualquier otro impedimento de alguno de los miembros titulares de
Título cuatro: Del Presidente.
Art. 22°: El Presidente en caso de renun-cia, ausencia, fallecimiento o enfermedad, quién le suceda en el cargo tiene los siguien-tes deberes y atribuciones:
a) Convocar a las Asambleas y sesiones de
b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y Sesio-nes de
c) Firmar con el secretario las Actas de las Asambleas y Sesiones de
d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás docu-mentación de
e) Dirimir y mantener el orden y respeto debidos.
f) Velar por la buena marcha y adminis-tración de
g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a
h) Representar a
Título cinco: Del Secretario
.
Art. 23°: El Secretario tiene los siguien-tes derechos y atribuciones:
a) Asistir a las reuniones de
b) Firmar con el Presidente la correspon-dencia y todo otro documento de
c) Convocar a las sesiones de
d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Re-gistro de asociados, así como los libros de actas de Asambleas y sesiones de
Deberá reemplazar al Presidente en caso de impedimento de éste. En caso de ausen-cia, fallecimiento, enfermedad o cualquier o-tro impedimento del Secretario, deberá asu-mir el cargo, producida la vacancia; el pri-mer vocal titular, el que durará en sus fun-ciones hasta completar el mandato del cesan-te.
Título seis: Del Tesorero.
Art. 24°: El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de los asociados, ocupándose de to-do lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
b) Llevar los libros de Contabilidad.
c) Presentar a
d) Firmar con el Presidente los recibos y de-más documentos de
e) Efectuar en los Bancos Oficiales o par-ticulares que designe
f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a
g) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser fir-mados conjuntamente por el Presidente.
En caso de ausencia, fallecimiento, en-fermedad o cualquier otro impedimento del Tesorero, deberá asumir el cargo, dentro de los quince días de producida la vacancia; el primer vocal titular, que durará en sus fun-ciones hasta completar el mandato del cesan-te.
Título siete: De los Vocales titulares y Suplentes.
Art. 25°: Corresponde a los Vocales titu-lares:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones de
b) Desempeñar las tareas y comisiones que
c) Presidir las Secretarías a crear por
d) En el caso del art. 23° y 24°, reemplazar al Secretario y al Tesorero, respectivamente, con iguales derechos y obligaciones.
e) En caso de ausencia, fallecimiento, enfer-medad o cualquier otro impedimento, deberá asumir el cargo, producida la vacancia; el Primer Vocal Suplente.
Art. 26°: Corresponde a los Vocales Su-plentes:
a) Asistir con voz, y sin voto a las reunio-nes de
b) Desempeñar las tareas y comisiones que
c) En caso de fallecimiento, ausencia, enfer-medad o cualquier otro impedimento, que cause la separación permanente de alguno de los Vocales Titulares y/o en el caso de reem-plazo del Secretario y Tesorero, cubrir el car-go dentro de los quince días de producida la vacancia.
Título ocho: De los Estudiantes Becados.
Art. 27°: Corresponde a
Podrán ser renovables con causa justifi-cada y no se podrán otorgar por un plazo ma-yor a un año calendario.
Este Reglamento se podrá modificar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de
Título nueve: De Las Becas Transitorias.
Art. 28°: Corresponde a
Estas becas solo podrán ser otorgadas pa-ra casos de “extrema urgencia” como lo es el de enfermedad, estudios cínicos, internación, etc. Este Reglamento se podrá modificar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de
Título diez: De Los Representantes a otras Instituciones.
Art. 29°:
La duración de éstos en sus cargos no podrá exceder en ningún caso el día de cese de funciones de los miembros de
Título once: De Las Asambleas.
Art. 30°: Habrá dos clases de Asambleas de socios: Ordinarias y Extraordinarias.
a) Consideración de
b) Elección de todos los miembros de
c) Tratar cualquier otro asunto de los incluí-dos en el orden del día de la convocatoria.
d) A propuesta de cualquier socio esta A-samblea votará por simple mayoría la inclu-sión de nuevos temas en el orden del día.
Art. 31°: Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar siempre que
Este pedido deberá ser resuelto y ejecu-tado dentro de un término no mayor a los treinta días, su desacato autorizará a los so-cios a elevar los antecedentes a
Art. 32°: Las Asambleas se convocarán válidamente a través de circulares remitidas al último domicilio denunciado por cada so-cio, con por lo menos diez días de anticipa-ción al Acto.
Conjuntamente con
Para las Asambleas Ordinarias, una hora después de fijada, si antes no se hubiera con-seguido ese número, se reunirá legalmente constituída con el número de los asociados presentes, siempre que no fuera inferior al diez por ciento de los socios mas los dos ter-cios de los miembros de
Art. 34°: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios con dere-cho a voto, que hayan dado el quórum nece-sario, salvo los casos previstos por este Esta-tuto que exija proporción mayor.
Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros de
Los socios no podrán hacerse representar en las Asambleas, de manera alguna.
Art. 35°: Con quince días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, se confec-cionará por medio de
Son condiciones esenciales para partici-par de las Asambleas con voz:
a) Ser socio benefactor con una antigüedad de tres meses como mínimo; y con voz y vo-to ser socio Activo u Honorario con una anti-güedad de tres meses, como mínimo.
b) Encontrarse al día con la tesorería social.
c) No hallarse purgando penas disciplina-rias.
Art. 36°: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en las Asambleas anteriores, se re-querirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituída como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resol-vió el asunto a reconsiderar.
Título doce: Reforma del Estatuto. Disolución. Fusión.
Art. 37°: Este Estatuto no podrá refor-marse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituída con la asis-tencia, como mínimo del cincuenta por cien-to de los socios con derecho a voto.
En caso de no reunirse el quórum necesa-rio se llamará a una segunda convocatoria bajo apercibimiento de realizarse válidamen-te con el veinticinco por ciento de los socios con derecho a voto.
Art. 38°:
De hacerse efectiva la disolución se de-signarán los liquidadores que podrán ser: la misma Asamblea, a través de
Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al “Ho-gar de Niños Golondrinas” o en caso de no existir al “Centro de Tratamiento Integral del Discapacitado Mental”, con domicilio ambos en la ciudad de Saladillo, partido del mismo nombre de esta provincia de Buenos Aires.
Art. 39°: Para fusionarse la entidad de-berá contar con el voto favorable, de por lo menos, de los dos tercios de los socios pre-sentes con derecho a voto y de reunirse de a-cuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo trigésimo séptimo.
Art. 40°: Queda facultada