Estatuto del Centro de Estudiantes Universitarios de Saladillo. (C.E.U.S.).
(Personería Jurídica N° 16622/3)
Título Uno: Denominación, domicilio y finalidad. Capacidad. Patrimonio.
Art. 1°: En la ciudad de
a) Estrechar vínculos entre los estudiantes universitarios que hayan cumplido estudios secundarios en Saladillo.
b) Tender un puente espiritual entre éstos, fomentando el estudio de los problemas que los afectan.
c) Organizar el Hogar Universitario de Sa-ladillo, de tal modo que sea un lazo afectivo y una garantía de unión entre los compañe-ros.
d) Crear becas de estudio en que serán be-neficiados aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos que especifica el regla-mento de becas y que cumplan con una pre-caria situación económica.
e) Colaborar en la solución de problemas que se le presentan a los estudiantes univer-sitarios de Saladillo al iniciar sus carreras u-niversitarias o terciarias.
f) Fomentar la vinculación del centro con otras Instituciones Culturales, Entidades Pú-blicas y Privadas, y Organismos Estudianti-les con el objeto de elevar el nivel cultural de Saladillo y de su representación universita-ria.
g) Promover la sana práctica del deporte co-mo medio para lograr una estrecha unión a-fectiva con los universitarios del país.
h) Adquirir las tierras y locales apropiados para estos fines.
i) Agrupar a aquellas personas nativas del partido de Saladillo(Provincia de Buenos Ai-res), con el objeto de contribuir al bienestar común.
j) Otorgar becas transitorias a aquellas per-sonas que por alguna causa razonable tengan que permanecer temporariamente en la ciu-dad de
Art. 2°: La asociación se encuentra capa-citada para adquirir bienes muebles e inmue-bles, enajenarlos, alquilarlos, hipotecarlos, permutarlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conve-niente para el cumplimiento de sus propósi-tos.
Art. 3°: Constituye el patrimonio asocia-cional:
a) Las cuentas que abonen sus asociados.
b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo su-cesivo así como la renta de los mismos.
c) El producto de beneficios, rifas, festiva-les y cualquier otra entrada que pueda tener concepto lícito.
Título dos: De los asociados. Derechos y Obligaciones.
Art. 4°: Habrá tres categorías de socios: Honorarios, Activos y Benefactores, sin dis-criminación racial, religiosa o de sexos.
Art. 5°: Serán socios Honorarios aque-llos que por determinados méritos personales o servicios prestados a
No tienen obligación abonar cuota so-cial, en todo lo demás se rigen por los dere-chos y obligaciones de los socios Activos.
Art. 6°: Serán socios Activos aquellas personas que estén cursando sus estudios u-niversitarios o terciarios en
a) Solicitar su admisión por escrito a
b) Tener buenos antecedentes morales.
En caso que
Art. 7°: Serán socios benefactores todas aquellas personas que sin poseer las condi-ciones para ser socios Activos deseen cola-borar con
Art. 8°: Los socios Honorarios que de-sean ingresar a la categoría de Activos debe-rán solicitarlo por escrito a
Art. 9°: El estatus cesará por las siguien-tes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causas de cesantía o expulsión:
a) Faltar al cumplimiento de las disposicio-nes del estatuto o del reglamento.
b) Observar una conducta inmoral, o parti-cipar en la realización de juegos prohibidos de los denominados bancados.
c) Haber cometido actos graves de desho-nestidad o engañado o tratado de engañar a
d) Hacer voluntariamente daños a
e) Haber perdido la condición requerida por este estatuto para ser asociado.
f) Asumir e invocar la representación de
Art. 10°: En el caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo anterior los a-sociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales, por un tiempo pru-dencial que no podrá exceder de seis meses. Para aplicar alguna de las sanciones previstas en este artículo y el anterior, a los socios o a algún miembro de
Art. 11°:
Art. 12°: Son obligaciones de los asocia-dos:
a) Conocer, respetar y cumplir las disposi-ciones de este estatuto, reglamentos y reso-luciones de Asambleas y comisión Directiva.
b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales.
c) Aceptar los cargos para los cuales fueran designados.
d) Comunicar dentro de los quince días todo cambio de domicilio a
El socio que no diere cumplimiento al in-ciso b) y se atrasase en el pago de tres men-sualidades será apercibido por medio feha-ciente. Pasado un mes desde la notificación sin que se normalice la situación de morosi-dad, será separado de
Art. 13°: En los casos de separación por deudas del socio moroso, podrá pedir su re-incorporación, presentando una solicitud de ingreso a
La antigüedad como socio no será read-quirida salvo que el interesado abonare ade-más la totalidad de las cuotas comprendidas desde la fecha de su separación hasta su re-ingreso.
Art. 14°: Son derechos de los socios:
a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con tesorería y no se encuentren purgando alguna pena dis-ciplinaria.
b) Proponer a
c) Presentar su renuncia en su calidad de so-cio a
Título tres: De
Art. 15°:
Art. 16°: Los miembros titulares y su-plentes de
Se podrá combinar el voto de modo que sea posible optar por
La duración del comicio no será inferior a diez horas, quedando a consideración de
Se habilitará una o más urnas, según considere conveniente
Las listas de candidatos podrán ser pre-sentadas a
Art. 17°: Para ser miembros titulares o suplentes de
a) Ser socio Activo u Honorario, con una antigüedad mínima de seis meses en carácter como tal.
b) Ser mayor de dieciocho años.
c) Encontrarse al día con Tesorería Social.
d) No encontrarse purgando penas discipli-narias.
Art. 18°:
Los miembros de
Art. 19°: Las reuniones de
Art. 20°: Son deberes y atribuciones de
a) Ejecutar las resoluciones de las Asam-bleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos que se dicten.
b) Ejercer en general todas aquellas funcio-nes inherentes a
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver sobre la admisión, amonesta-ción, suspensión, cesantía o expulsión de so-cios.
e) Crear o suprimir empleos, fijar su remu-neración, adoptar las sanciones que corres-pondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el me-jor logro de los fines sociales.
f) Presentar a
g) Realizar los actos para la administración del patrimonio social con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipo-teca o permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la previa intervención, para a-probación, de una Asamblea de asociados.
h) Elevar a
i) Fijar el monto de la cuota social y de la cuota de ingreso.
j) Designar socios honorarios de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto.
k) Crear secretarías que serán representadas y presididas por los vocales.
l) Informar por escrito mensualmente a los asociados acerca de las actividades desarro-lladas y a desarrollar por cada Secretarías.
m) Dictar los reglamentos internos.
Art. 21°: Son deberes y atribuciones de
a) Examinar los documentos y los libros de la sociedad por lo menos una vez al mes.
b) Asistir con voz a las sesiones del Órgano Directivo, cuando lo considere conveniente.
c) Fiscalizar la administración comproban-do frecuentemente el estado de caja y la e-xistencia de los Títulos, Acciones y Valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de Leyes, Es-tatuto y Reglamentos, especialmente en todo lo referente a los derechos de los socios y en las condiciones en que se otorguen los bene-ficios sociales.
e) Dictaminar sobre
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo.
g) Solicitar la convocación a Asamblea Ge-neral Extraordinaria cuando lo juzgue conve-niente; poniendo los antecedentes que fun-damenten su pedido en conocimiento de
h) En su caso vigilar las operaciones de li-quidación de
En caso de ausencia, fallecimiento o cualquier otro impedimento de alguno de los miembros titulares de
Título cuatro: Del Presidente.
Art. 22°: El Presidente en caso de renun-cia, ausencia, fallecimiento o enfermedad, quién le suceda en el cargo tiene los siguien-tes deberes y atribuciones:
a) Convocar a las Asambleas y sesiones de
b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y Sesio-nes de
c) Firmar con el secretario las Actas de las Asambleas y Sesiones de
d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás docu-mentación de
e) Dirimir y mantener el orden y respeto debidos.
f) Velar por la buena marcha y adminis-tración de
g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a
h) Representar a
Título cinco: Del Secretario
.
Art. 23°: El Secretario tiene los siguien-tes derechos y atribuciones:
a) Asistir a las reuniones de
b) Firmar con el Presidente la correspon-dencia y todo otro documento de
c) Convocar a las sesiones de
d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Re-gistro de asociados, así como los libros de actas de Asambleas y sesiones de
Deberá reemplazar al Presidente en caso de impedimento de éste. En caso de ausen-cia, fallecimiento, enfermedad o cualquier o-tro impedimento del Secretario, deberá asu-mir el cargo, producida la vacancia; el pri-mer vocal titular, el que durará en sus fun-ciones hasta completar el mandato del cesan-te.
Título seis: Del Tesorero.
Art. 24°: El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de los asociados, ocupándose de to-do lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
b) Llevar los libros de Contabilidad.
c) Presentar a
d) Firmar con el Presidente los recibos y de-más documentos de
e) Efectuar en los Bancos Oficiales o par-ticulares que designe
f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a
g) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser fir-mados conjuntamente por el Presidente.
En caso de ausencia, fallecimiento, en-fermedad o cualquier otro impedimento del Tesorero, deberá asumir el cargo, dentro de los quince días de producida la vacancia; el primer vocal titular, que durará en sus fun-ciones hasta completar el mandato del cesan-te.
Título siete: De los Vocales titulares y Suplentes.
Art. 25°: Corresponde a los Vocales titu-lares:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones de
b) Desempeñar las tareas y comisiones que
c) Presidir las Secretarías a crear por
d) En el caso del art. 23° y 24°, reemplazar al Secretario y al Tesorero, respectivamente, con iguales derechos y obligaciones.
e) En caso de ausencia, fallecimiento, enfer-medad o cualquier otro impedimento, deberá asumir el cargo, producida la vacancia; el Primer Vocal Suplente.
Art. 26°: Corresponde a los Vocales Su-plentes:
a) Asistir con voz, y sin voto a las reunio-nes de
b) Desempeñar las tareas y comisiones que
c) En caso de fallecimiento, ausencia, enfer-medad o cualquier otro impedimento, que cause la separación permanente de alguno de los Vocales Titulares y/o en el caso de reem-plazo del Secretario y Tesorero, cubrir el car-go dentro de los quince días de producida la vacancia.
Título ocho: De los Estudiantes Becados.
Art. 27°: Corresponde a
Podrán ser renovables con causa justifi-cada y no se podrán otorgar por un plazo ma-yor a un año calendario.
Este Reglamento se podrá modificar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de
Título nueve: De Las Becas Transitorias.
Art. 28°: Corresponde a
Estas becas solo podrán ser otorgadas pa-ra casos de “extrema urgencia” como lo es el de enfermedad, estudios cínicos, internación, etc. Este Reglamento se podrá modificar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de
Título diez: De Los Representantes a otras Instituciones.
Art. 29°:
La duración de éstos en sus cargos no podrá exceder en ningún caso el día de cese de funciones de los miembros de
Título once: De Las Asambleas.
Art. 30°: Habrá dos clases de Asambleas de socios: Ordinarias y Extraordinarias.
a) Consideración de
b) Elección de todos los miembros de
c) Tratar cualquier otro asunto de los incluí-dos en el orden del día de la convocatoria.
d) A propuesta de cualquier socio esta A-samblea votará por simple mayoría la inclu-sión de nuevos temas en el orden del día.
Art. 31°: Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar siempre que
Este pedido deberá ser resuelto y ejecu-tado dentro de un término no mayor a los treinta días, su desacato autorizará a los so-cios a elevar los antecedentes a
Art. 32°: Las Asambleas se convocarán válidamente a través de circulares remitidas al último domicilio denunciado por cada so-cio, con por lo menos diez días de anticipa-ción al Acto.
Conjuntamente con
Para las Asambleas Ordinarias, una hora después de fijada, si antes no se hubiera con-seguido ese número, se reunirá legalmente constituída con el número de los asociados presentes, siempre que no fuera inferior al diez por ciento de los socios mas los dos ter-cios de los miembros de
Art. 34°: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios con dere-cho a voto, que hayan dado el quórum nece-sario, salvo los casos previstos por este Esta-tuto que exija proporción mayor.
Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros de
Los socios no podrán hacerse representar en las Asambleas, de manera alguna.
Art. 35°: Con quince días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, se confec-cionará por medio de
Son condiciones esenciales para partici-par de las Asambleas con voz:
a) Ser socio benefactor con una antigüedad de tres meses como mínimo; y con voz y vo-to ser socio Activo u Honorario con una anti-güedad de tres meses, como mínimo.
b) Encontrarse al día con la tesorería social.
c) No hallarse purgando penas disciplina-rias.
Art. 36°: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en las Asambleas anteriores, se re-querirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituída como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resol-vió el asunto a reconsiderar.
Título doce: Reforma del Estatuto. Disolución. Fusión.
Art. 37°: Este Estatuto no podrá refor-marse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituída con la asis-tencia, como mínimo del cincuenta por cien-to de los socios con derecho a voto.
En caso de no reunirse el quórum necesa-rio se llamará a una segunda convocatoria bajo apercibimiento de realizarse válidamen-te con el veinticinco por ciento de los socios con derecho a voto.
Art. 38°:
De hacerse efectiva la disolución se de-signarán los liquidadores que podrán ser: la misma Asamblea, a través de
Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al “Ho-gar de Niños Golondrinas” o en caso de no existir al “Centro de Tratamiento Integral del Discapacitado Mental”, con domicilio ambos en la ciudad de Saladillo, partido del mismo nombre de esta provincia de Buenos Aires.
Art. 39°: Para fusionarse la entidad de-berá contar con el voto favorable, de por lo menos, de los dos tercios de los socios pre-sentes con derecho a voto y de reunirse de a-cuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo trigésimo séptimo.
Art. 40°: Queda facultada