martes, 12 de agosto de 2008

Estatuto del Centro de Estudiantes Universitarios de Saladillo. (C.E.U.S.).

(Personería Jurídica N° 16622/3)


Título Uno: Denominación, domicilio y finalidad. Capacidad. Patrimonio.

Art. 1°: En la ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires, donde ten-drá su domicilio legal, calle seis número mil cuatrocientos sesenta y tres, queda constituí-da una asociación de carácter civil denomi-nada “Centro de Estudiantes Universitarios de Saladillo” que tendrá por actividad los si-guientes fines:

a) Estrechar vínculos entre los estudiantes universitarios que hayan cumplido estudios secundarios en Saladillo.

b) Tender un puente espiritual entre éstos, fomentando el estudio de los problemas que los afectan.

c) Organizar el Hogar Universitario de Sa-ladillo, de tal modo que sea un lazo afectivo y una garantía de unión entre los compañe-ros.

d) Crear becas de estudio en que serán be-neficiados aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos que especifica el regla-mento de becas y que cumplan con una pre-caria situación económica.

e) Colaborar en la solución de problemas que se le presentan a los estudiantes univer-sitarios de Saladillo al iniciar sus carreras u-niversitarias o terciarias.

f) Fomentar la vinculación del centro con otras Instituciones Culturales, Entidades Pú-blicas y Privadas, y Organismos Estudianti-les con el objeto de elevar el nivel cultural de Saladillo y de su representación universita-ria.

g) Promover la sana práctica del deporte co-mo medio para lograr una estrecha unión a-fectiva con los universitarios del país.

h) Adquirir las tierras y locales apropiados para estos fines.

i) Agrupar a aquellas personas nativas del partido de Saladillo(Provincia de Buenos Ai-res), con el objeto de contribuir al bienestar común.

j) Otorgar becas transitorias a aquellas per-sonas que por alguna causa razonable tengan que permanecer temporariamente en la ciu-dad de La Plata.

Art. 2°: La asociación se encuentra capa-citada para adquirir bienes muebles e inmue-bles, enajenarlos, alquilarlos, hipotecarlos, permutarlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conve-niente para el cumplimiento de sus propósi-tos.

Art. 3°: Constituye el patrimonio asocia-cional:

a) Las cuentas que abonen sus asociados.

b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo su-cesivo así como la renta de los mismos.

c) El producto de beneficios, rifas, festiva-les y cualquier otra entrada que pueda tener concepto lícito.

La Asociación queda facultada para ope-rar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de la Nación Argentina y otras institu-ciones de esa índole, Públicas o Privadas.

Título dos: De los asociados. Derechos y Obligaciones.

Art. 4°: Habrá tres categorías de socios: Honorarios, Activos y Benefactores, sin dis-criminación racial, religiosa o de sexos.

Art. 5°: Serán socios Honorarios aque-llos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la Asociación o por donaciones que se efectuaren, se hagan me-recedores de tal distinción y sean designados por la Comisión Directiva. Tienen voz y voto y podrán formar parte de la Comisión Direc-tiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.

No tienen obligación abonar cuota so-cial, en todo lo demás se rigen por los dere-chos y obligaciones de los socios Activos.

Art. 6°: Serán socios Activos aquellas personas que estén cursando sus estudios u-niversitarios o terciarios en la Ciudad de La Plata y zona de influencia; que hayan nacido o residido por lo menos durante dos años en el partido de Saladillo; que abonen una cuota mensual adelantada y una cuota de ingreso cuyo monto fijará la Comisión Directiva, la que no podrá exceder el monto equivalente a dos cuotas mensuales, teniendo que:

a) Solicitar su admisión por escrito a la Co-misión Directiva acompañando la documen-tación que se exija.

b) Tener buenos antecedentes morales.

En caso que la Comisión Directiva re-chace su solicitud, el aspirante podrá insistir una vez transcurrido como mínimo seis me-ses, en este caso la resolución es apelable a la Dirección de Personas Jurídicas. Tienen voz y voto, pueden formar parte de la Comi-sión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 7°: Serán socios benefactores todas aquellas personas que sin poseer las condi-ciones para ser socios Activos deseen cola-borar con la Asociación y abonen una cuota mensual adelantada y una cuota de ingreso cuyo monto fijará la Comisión Directiva, la que no podrá exceder el monto equivalente a dos cuotas mensuales. Tienen voz y no tie-nen voto en las Asambleas y no podrán for-mar parte de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 8°: Los socios Honorarios que de-sean ingresar a la categoría de Activos debe-rán solicitarlo por escrito a la Comisión Di-rectiva ajustándose a las condiciones estable-cidas por éste estatuto para la categoría de tales.

Art. 9°: El estatus cesará por las siguien-tes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causas de cesantía o expulsión:

a) Faltar al cumplimiento de las disposicio-nes del estatuto o del reglamento.

b) Observar una conducta inmoral, o parti-cipar en la realización de juegos prohibidos de los denominados bancados.

c) Haber cometido actos graves de desho-nestidad o engañado o tratado de engañar a la Institución para obtener un beneficio a costa de ella.

d) Hacer voluntariamente daños a la Aso-ciación, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea no-toriamente perjudicial a los intereses socia-les.

e) Haber perdido la condición requerida por este estatuto para ser asociado.

f) Asumir e invocar la representación de la Institución, en reuniones, actos de otras Insti-tuciones oficiales o particulares, sin mediar autorización o mandato de la Comisión Di-rectiva.

Art. 10°: En el caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo anterior los a-sociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales, por un tiempo pru-dencial que no podrá exceder de seis meses. Para aplicar alguna de las sanciones previstas en este artículo y el anterior, a los socios o a algún miembro de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, se deberá contar con el voto favorable de los dos ter-cios de los miembros de la Comisión Direc-tiva y Comisión Revisora de Cuentas, reuni-dos en su totalidad.

Art. 11°: La Resolución de expulsión de algún socio por la Comisión Directiva, podrá ser apelada ante la misma para que convoque a una Asamblea, presentando el respectivo recurso en forma escrita y fundado, dentro de los quince días de notificado de su sanción. Ante la persistencia de la asamblea en su postura se podrá apelar en última instancia a la Dirección de Personas Jurídicas.

Art. 12°: Son obligaciones de los asocia-dos:

a) Conocer, respetar y cumplir las disposi-ciones de este estatuto, reglamentos y reso-luciones de Asambleas y comisión Directiva.

b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales.

c) Aceptar los cargos para los cuales fueran designados.

d) Comunicar dentro de los quince días todo cambio de domicilio a la Comisión Directi-va.

El socio que no diere cumplimiento al in-ciso b) y se atrasase en el pago de tres men-sualidades será apercibido por medio feha-ciente. Pasado un mes desde la notificación sin que se normalice la situación de morosi-dad, será separado de la Institución.

Art. 13°: En los casos de separación por deudas del socio moroso, podrá pedir su re-incorporación, presentando una solicitud de ingreso a la Comisión Directiva quién resol-verá al respecto previo pago de lo adeudado a la fecha de su cesantía.

La antigüedad como socio no será read-quirida salvo que el interesado abonare ade-más la totalidad de las cuotas comprendidas desde la fecha de su separación hasta su re-ingreso.

Art. 14°: Son derechos de los socios:

a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con tesorería y no se encuentren purgando alguna pena dis-ciplinaria.

b) Proponer a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que considere convenientes para la buena marcha de la Ins-titución.

c) Presentar su renuncia en su calidad de so-cio a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la Ins-titución o sea posible de sanción disciplina-ria.

Título tres: De la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas. Elección, Atribuciones y Deberes.

Art. 15°: La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un presidente, secretario, te-sorero, cuatro vocales titulares y dos vocales suplentes. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres Re-visores de Cuenta titula r restricción al ejercicio de este derecho.

Art. 16°: Los miembros titulares y su-plentes de la Comisión Directiva y de la Co-misión Revisora de Cuentas, serán elegidos por simple mayoría de los sufragios consi-derados válidos, y directamente en Asamblea General Ordinaria. El voto será secreto y las listas de candidatos estarán conformadas con la totalidad de sus miembros y la designa-ción de sus cargos respectivos.

Se podrá combinar el voto de modo que sea posible optar por la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas de distintas listas, a través del “corte de boleta”. No se a-ceptan tachas de candidatos ni enmiendas y en caso de existir, el voto se considerará completo y válido.

La duración del comicio no será inferior a diez horas, quedando a consideración de la Comisión Directiva el comienzo del mismo. El lugar de la votación será la sede de la Ins-titución y en caso de algún tipo de impedi-mento justificable la Comisión Directiva de-cidirá el tipo de alternativa que considere ne-cesaria para que el acto eleccionario no sufra complicaciones en su desarrollo.

Se habilitará una o más urnas, según considere conveniente la Comisión Directi-va, que serán rubricadas por los apoderados de las listas que se presenten al acto eleccio-nario, el presidente y los ayudantes de mesa. Serán impugnados los votos que contengan mas de una boleta de igual comisión, de di-ferentes listas. En caso que haya mas de una boleta de la misma comisión, de la misma lista, se considerará un solo voto.

Las listas de candidatos podrán ser pre-sentadas a la Comisión Directiva hasta con cinco días hábiles de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro ho-ras hábiles de su presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hayan, o no, dentro de las pres-cripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia, en el último de los supuestos la Co-misión Directiva deberá correr traslado al a-poderado de la lista observada por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas.

Art. 17°: Para ser miembros titulares o suplentes de la Comisión Directiva o Comi-sión Revisora de Cuentas se requiere:

a) Ser socio Activo u Honorario, con una antigüedad mínima de seis meses en carácter como tal.

b) Ser mayor de dieciocho años.

c) Encontrarse al día con Tesorería Social.

d) No encontrarse purgando penas discipli-narias.

Art. 18°: La Comisión Directiva se reu-nirá ordinariamente dos veces por mes por citación de su Presidente y extraordinaria-mente cuando lo soliciten cuatro de sus miembros debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los dos días hábiles de e-fectuada la solicitud.

Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada serán separados de sus cargos previa notificación.

Art. 19°: Las reuniones de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia co-mo mínimo de la mitad mas uno y dos de sus miembros titulares respectivamente, requi-riéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las resoluciones que sean reconsideraciones que requerirán el voto favorable de los dos tercios de sus integrantes titulares, en otra se-sión constituída con igual o mayor número de asistentes que aquella que adopte la reso-lución a reconsiderar.

Art. 20°: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asam-bleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos que se dicten.

b) Ejercer en general todas aquellas funcio-nes inherentes a la Comisión Directiva, a la Dirección, Administración y Representación de la asociación quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente estatuto, interpretan-do si fuera necesario con cargo de dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre.

c) Convocar a Asambleas.

d) Resolver sobre la admisión, amonesta-ción, suspensión, cesantía o expulsión de so-cios.

e) Crear o suprimir empleos, fijar su remu-neración, adoptar las sanciones que corres-pondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el me-jor logro de los fines sociales.

f) Presentar a la Asamblea General Ordina-ria, la Memoria, el Balance General, Inventa-rio, Cuentas de Ganancias y Pérdidas e infor-me de la Comisión Revisora de Cuentas co-rrespondiente al ejercicio fenecido, como así mismo enviarlo a todos los asociados con la misma anticipación requerida para la remi-sión de la convocatoria a Asamblea.

g) Realizar los actos para la administración del patrimonio social con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipo-teca o permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la previa intervención, para a-probación, de una Asamblea de asociados.

h) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que considere.

i) Fijar el monto de la cuota social y de la cuota de ingreso.

j) Designar socios honorarios de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto.

k) Crear secretarías que serán representadas y presididas por los vocales.

l) Informar por escrito mensualmente a los asociados acerca de las actividades desarro-lladas y a desarrollar por cada Secretarías.

m) Dictar los reglamentos internos.

Art. 21°: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Examinar los documentos y los libros de la sociedad por lo menos una vez al mes.

b) Asistir con voz a las sesiones del Órgano Directivo, cuando lo considere conveniente.

c) Fiscalizar la administración comproban-do frecuentemente el estado de caja y la e-xistencia de los Títulos, Acciones y Valores de toda especie.

d) Verificar el cumplimiento de Leyes, Es-tatuto y Reglamentos, especialmente en todo lo referente a los derechos de los socios y en las condiciones en que se otorguen los bene-ficios sociales.

e) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de Ganancias y Pérdidas, presentados por la Comisión Di-rectiva.

f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo.

g) Solicitar la convocación a Asamblea Ge-neral Extraordinaria cuando lo juzgue conve-niente; poniendo los antecedentes que fun-damenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas, cuando se negare a ceder a ello la Comisión Directiva.

h) En su caso vigilar las operaciones de li-quidación de la Sociedad y el destino de los bienes sociales.

La Comisión Revisora de Cuentas, cui-dará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la adminis-tración social, siendo responsable por los ac-tos de la Comisión Directiva, violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta de los mismos a la Asamblea correspondien-te o en su actuación posterior a este, siguie-ron silenciando u ocultando dichos actos.

En caso de ausencia, fallecimiento o cualquier otro impedimento de alguno de los miembros titulares de la Comisión Revisora de Cuentas, asumirá el Revisor de Cuentas Suplente y en caso de ausencia o impedimen-to de este último, la Comisión Directiva de-berá convocar dentro de los quince días a A-samblea para su integración, hasta la finali-zación del mandato de los cesantes.

Título cuatro: Del Presidente.

Art. 22°: El Presidente en caso de renun-cia, ausencia, fallecimiento o enfermedad, quién le suceda en el cargo tiene los siguien-tes deberes y atribuciones:

a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.

b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y Sesio-nes de la Comisión Directiva.

c) Firmar con el secretario las Actas de las Asambleas y Sesiones de la Comisión Direc-tiva, la correspondencia, y todo otro docu-mento de la entidad.

d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás docu-mentación de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no per-mitiéndose que los fondos sociales sean in-vertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto.

e) Dirimir y mantener el orden y respeto debidos.

f) Velar por la buena marcha y adminis-tración de la Asociación observando y ha-ciendo observar el Estatuto, Reglamento y Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.

g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, co-mo así de las Resoluciones que adopte por sí en las cosas urgentes ordinarias, pues no po-drá tomar medidas extraordinarias sin la pre-via aprobación de aquella.

h) Representar a la Institución en sus rela-ciones con el exterior.

Título cinco: Del Secretario

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Art. 23°: El Secretario tiene los siguien-tes derechos y atribuciones:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.

b) Firmar con el Presidente la correspon-dencia y todo otro documento de la Institu-ción.

c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el art. 18°.

d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Re-gistro de asociados, así como los libros de actas de Asambleas y sesiones de la Comi-sión Directiva.

Deberá reemplazar al Presidente en caso de impedimento de éste. En caso de ausen-cia, fallecimiento, enfermedad o cualquier o-tro impedimento del Secretario, deberá asu-mir el cargo, producida la vacancia; el pri-mer vocal titular, el que durará en sus fun-ciones hasta completar el mandato del cesan-te.

Título seis: Del Tesorero.

Art. 24°: El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de los asociados, ocupándose de to-do lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

b) Llevar los libros de Contabilidad.

c) Presentar a la Comisión Directiva, el Ba-lance trimestral y preparar anualmente el In-ventario, Balance General y Cuentas de Ga-nancias y Pérdidas, que deberán ser some-tidas a la aprobación de la Comisión Revi-sora de Cuentas.

d) Firmar con el Presidente los recibos y de-más documentos de la Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Direc-tiva.

e) Efectuar en los Bancos Oficiales o par-ticulares que designe la Comisión Directiva en nombre de la Institución y a la Orden Conjunta del Presidente y Tesorero los de-pósitos y extracciones necesarias, así como llevar la Caja chica pudiendo retener en ella hasta la suma que establezca la Comisión Di-rectiva, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia.

f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que lo exijan.

g) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser fir-mados conjuntamente por el Presidente.

En caso de ausencia, fallecimiento, en-fermedad o cualquier otro impedimento del Tesorero, deberá asumir el cargo, dentro de los quince días de producida la vacancia; el primer vocal titular, que durará en sus fun-ciones hasta completar el mandato del cesan-te.

Título siete: De los Vocales titulares y Suplentes.

Art. 25°: Corresponde a los Vocales titu-lares:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva.

b) Desempeñar las tareas y comisiones que la Comisión Directiva les confíe.

c) Presidir las Secretarías a crear por la Co-misión Directiva.

d) En el caso del art. 23° y 24°, reemplazar al Secretario y al Tesorero, respectivamente, con iguales derechos y obligaciones.

e) En caso de ausencia, fallecimiento, enfer-medad o cualquier otro impedimento, deberá asumir el cargo, producida la vacancia; el Primer Vocal Suplente.

Art. 26°: Corresponde a los Vocales Su-plentes:

a) Asistir con voz, y sin voto a las reunio-nes de la Comisión Directiva.

b) Desempeñar las tareas y comisiones que la Comisión Directiva les confíe.

c) En caso de fallecimiento, ausencia, enfer-medad o cualquier otro impedimento, que cause la separación permanente de alguno de los Vocales Titulares y/o en el caso de reem-plazo del Secretario y Tesorero, cubrir el car-go dentro de los quince días de producida la vacancia.

Título ocho: De los Estudiantes Becados.

Art. 27°: Corresponde a la Comisión Di-rectiva el dictado del Reglamento que esta-blezca los requisitos y modalidades para o-torgar las becas y regule la actividad de los becados dentro de la Institución.

Podrán ser renovables con causa justifi-cada y no se podrán otorgar por un plazo ma-yor a un año calendario.

Este Reglamento se podrá modificar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Comisión Directiva.

Título nueve: De Las Becas Transitorias.

Art. 28°: Corresponde a la Comisión Di-rectiva el dictado del Reglamento que esta-blezca los requisitos y modalidades para o-torgar las becas transitorias y regule la acti-vidad de los becados dentro de la Institución, las que serán renovables con causa justifica-da y a criterio de la Comisión Directiva, y no podrán ser otorgadas por un plazo mayor a cinco días.

Estas becas solo podrán ser otorgadas pa-ra casos de “extrema urgencia” como lo es el de enfermedad, estudios cínicos, internación, etc. Este Reglamento se podrá modificar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Comisión Directiva.

Título diez: De Los Representantes a otras Instituciones.

Art. 29°: La Comisión Directiva decidirá si el “Centro de Estudiantes Universitarios de Saladillo” formará parte de alguna Institu-ción que lo nuclee, para dicha finalidad la misma designará y en su caso removerá con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros a los representantes de esta Insti-tución.

La duración de éstos en sus cargos no podrá exceder en ningún caso el día de cese de funciones de los miembros de la Comi-sión Directiva que los designó.

Título once: De Las Asambleas.

Art. 30°: Habrá dos clases de Asambleas de socios: Ordinarias y Extraordinarias.

La Asamblea Ordinaria tendrá lugar por lo menos una vez al año, dentro de los dos meses posteriores al cierre del ejercicio eco-nómico, que clausurará el día veintiocho de febrero de cada año, a los efectos de tratar los siguientes puntos:

a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Ganancias y Pérdidas e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas.

b) Elección de todos los miembros de la Co-misión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que correspondan.

c) Tratar cualquier otro asunto de los incluí-dos en el orden del día de la convocatoria.

d) A propuesta de cualquier socio esta A-samblea votará por simple mayoría la inclu-sión de nuevos temas en el orden del día.

Art. 31°: Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar siempre que la Comisión Di-rectiva lo estime necesario, o cuando lo soli-cite la Comisión Revisora de Cuentas o a so-licitud fundada y por escrito ante la Comi-sión Directiva, del veinticinco por ciento de los socios con derecho a voto.

Este pedido deberá ser resuelto y ejecu-tado dentro de un término no mayor a los treinta días, su desacato autorizará a los so-cios a elevar los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas, y a reunirse por su propia convocatoria.

Art. 32°: Las Asambleas se convocarán válidamente a través de circulares remitidas al último domicilio denunciado por cada so-cio, con por lo menos diez días de anticipa-ción al Acto.

Conjuntamente con la Convocatoria y siempre que deban ser considerados por la Asamblea respectiva, o.

Para las Asambleas Ordinarias, una hora después de fijada, si antes no se hubiera con-seguido ese número, se reunirá legalmente constituída con el número de los asociados presentes, siempre que no fuera inferior al diez por ciento de los socios mas los dos ter-cios de los miembros de la Comisión Direc-tiva.

Art. 34°: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios con dere-cho a voto, que hayan dado el quórum nece-sario, salvo los casos previstos por este Esta-tuto que exija proporción mayor.

Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión.

Los socios no podrán hacerse representar en las Asambleas, de manera alguna.

Art. 35°: Con quince días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, se confec-cionará por medio de la Comisión Directiva un padrón de socios en condiciones de votar, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo hacerse reclamaciones hasta las veinticuatro horas anteriores al acto eleccionario.

Son condiciones esenciales para partici-par de las Asambleas con voz:

a) Ser socio benefactor con una antigüedad de tres meses como mínimo; y con voz y vo-to ser socio Activo u Honorario con una anti-güedad de tres meses, como mínimo.

b) Encontrarse al día con la tesorería social.

c) No hallarse purgando penas disciplina-rias.

Art. 36°: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en las Asambleas anteriores, se re-querirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituída como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resol-vió el asunto a reconsiderar.

Título doce: Reforma del Estatuto. Disolución. Fusión.

Art. 37°: Este Estatuto no podrá refor-marse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituída con la asis-tencia, como mínimo del cincuenta por cien-to de los socios con derecho a voto.

En caso de no reunirse el quórum necesa-rio se llamará a una segunda convocatoria bajo apercibimiento de realizarse válidamen-te con el veinticinco por ciento de los socios con derecho a voto.

Art. 38°: La Institución solo podrá ser disuelta por voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior.

De hacerse efectiva la disolución se de-signarán los liquidadores que podrán ser: la misma Asamblea, a través de la Comisión Directiva, o de cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva.

La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.

Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al “Ho-gar de Niños Golondrinas” o en caso de no existir al “Centro de Tratamiento Integral del Discapacitado Mental”, con domicilio ambos en la ciudad de Saladillo, partido del mismo nombre de esta provincia de Buenos Aires.

Art. 39°: Para fusionarse la entidad de-berá contar con el voto favorable, de por lo menos, de los dos tercios de los socios pre-sentes con derecho a voto y de reunirse de a-cuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo trigésimo séptimo.

Art. 40°: Queda facultada la Comisión Directiva para aceptar las modificaciones que la Dirección de Personas Jurídicas o cualquier otro Organismo formule a este Es-tatuto, siempre que no se aparten de sus fina-lidades primordiales.

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