viernes, 12 de septiembre de 2008

CEUS

REGLAMENTO DE BECAS Y CONVIVENCIA

Título Preliminar. Objetivos

Artículo 1°: El objetivo de este reglamento es regular el procedimiento para el otorgamiento de las distintas clases de becas y las actividades de los becados dentro de la institución.

Libro Primero: De las becas

Capítulo Primero: Parte General

Título Primero: De los becados

Artículo 2°: Se considera becado a aquella persona de uno u otro sexo que resulte favorecida con el otorgamiento de alguna/s de las clases de beca que otorga la institución.

Artículo 3°: La Comisión Directiva otorgará las becas teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Estatuto de la institución y este Reglamento, no pudiendo realizar ningún tipo de discriminación por sexo, raza, religión, opinión política o cualquier otro motivo que atente contra la vigencia del respeto a los derechos humanos.

Título Segundo: De las clases de Becas

Artículo 4°: Las becas se clasifican en:

a) Becas de vivienda anual.

b) Becas de vivienda transitoria o residencia.

c) Becas de dinero

d) Becas de transporte.

e) Becas de alimento.

f) Cualquier otra categoría de becas a crear por la Comisión Directiva.

Artículo 5°: Beca de vivienda anual es aquella que se otorga a los estudiantes que reúnen los requisitos exigidos por el Estatuto del CEUS y este Reglamento. Duran todo el ciclo lectivo anual pero deben renovarse pasado el receso invernal.

Artículo 6°: Beca de vivienda transitoria o residencia es aquella que se otorga a aquellas personas comprendidas en el Título Nueve-Artículo Vigésimo Octavo de Estatuto y que cumplan los requisitos exigidos por este Reglamento.

Artículo 7°: Beca de dinero es aquella consistente en una suma fija de dinero a abonar por única vez o por un período de tiempo determinado a aquellos estudiantes que reuniendo los requisitos exigidos por la Comisión Directiva se hagan acreedores a este beneficio.

Artículo 8°: Beca de Transporte es aquella consistente en la entrega de vales de viaje o dinero paras viajar a aquellos estudiantes que reuniendo los requisitos exigidos por la Comisión Directiva se hagan acreedores a este beneficio.

Artículo 9°: Beca de Alimento es aquella consistente en la entrega de vales para acceder a un determinado comedor o la materializada en la entrega de alimentos a los estudiantes que reuniendo los requisitos exigidos por la Comisión Directiva se hagan acreedores a este beneficio.

Artículo 10°: La Comisión Directiva está obligada al otorgamiento de las becas contenidas en los artículos 5 y 6, quedando el resto de las categorías de becas a su consideración según las circunstancias y los recursos existentes.

Título Tercero: De los Lugares Disponibles

Artículo 11°: La Comisión Directiva deberá distribuir a los becados en las distintas viviendas del CEUS del modo que garantice la mayor comodidad y asegure la mejor convivencia entre ellos.

Artículo 12°: los beneficiarios de becas transitorias o de residencia se alojarán en la/s vivienda/s que disponga la Comisión Directiva teniendo en cuenta la mayor comodidad para éstos y los demás becados.

Título Cuarto: De los Derechos de los Becados

Artículo 13°: los becados poseen los siguientes derechos:

a) Gozar de la beca por el período otorgado

b) Solicitar la renovación de la beca por un nuevo período siempre que mantengan los requisitos exigidos

c) Renunciar a la beca comunicando dicha decisión por escrito a la Comisión Directiva

d) Elevar sugerencias de cualquier tipo a la Comisión Directiva

e) Participar de las reuniones abiertas de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.

Título Quinto: De las Obligaciones de los Becados

Artículo 14°: Los becados tienen las siguientes obligaciones hacia la institución:

a) Cumplir con el Estatuto y el Reglamento

b) Acatar las resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas

c) Aportar toda la documentación requerida por la Comisión Directiva en tiempo y forma

d) Abonar la cuota establecida por la Comisión Directiva en tiempo y forma (becados de los artículos 5 y 6)

Título Sexto: De la Cuota

Artículo15°: La Comisión Directiva fijará el importe de la cuota a abonar por los becados comprendidos en el artículo 5 de forma mensual, considerando el ciclo lectivo anual desde el mes de febrero al mes de diciembre inclusive.

Artículo 16°: Para los becados del artículo 6 se fijará una cuota diaria.

Artículo 17°: Las cuotas se abonarán por período adelantado.

Artículo 18°: La Comisión Directiva fijará los montos de las cuotas con criterios de razonabilidad.

Capítulo Segundo: Becas de Vivienda Anual

Título Primero: De los Requisitos para la Solicitud de la Beca

Artículo 19°: Para solicitar la beca del artículo 5, el aspirante deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Carecer de los recursos indispensables para afrontar el alquiler de una vivienda en la ciudad de La Plata.

b) Tener aprobado, al momento de presentar la solicitud, el ciclo secundario completo, debiendo haber cursado como mínimo la mitad del mismo en establecimientos del partido de Saladillo o escuelas rurales de la zona.

En caso de tratarse de renovación de beca, haber aprobado como mínimo la mitad de las materias del año en curso y estar al día con el pago de las cuotas.

c) Ser residente de la ciudad o partido de Saladillo

d) Haber observado buena conducta durante sus estudios secundarios. En caso de tratarse de renovación de beca, haber demostrado buena convivencia y predisposición para con las colaboraciones exigidas por la institución.

e) Presentar toda la documentación exigida por la Comisión Directiva en tiempo y forma.

f) Estar inscripto o ser alumno regular de un establecimiento público terciario o universitario de la ciudad de La Plata o su zona de influencia.

Título Segundo: Otorgamiento de la Beca de Vivienda Anual

Artículo 20°: La Comisión Directiva otorgará el número de becas que considere conveniente, teniendo en cuenta la capacidad edilicia, para la correcta convivencia entre los becados.

Artículo 21°: Las solicitudes deben ser presentadas en la forma que disponga la Comisión Directiva y dentro del plazo al efecto.

Artículo 22°: El año lectivo estará dividido en dos períodos: El primero culminará al finalizar el receso invernal y el segundo, el día 24 de diciembre. La beca caduca al concluir el primer período, la Comisión Directiva renovará automáticamente la misma para el segundo período a quienes hayan cumplido con el Estatuto, este Reglamento y las Resoluciones de Comisión Directiva y Asambleas. A tal efecto, los becados aportarán toda la documentación que les fuere requerida por la institución.

Artículo 23°: El otorgamiento y renovación de becas lo discernirá la Comisión Directiv, la que se expedirá sobre los ítems que se detallen a continuación:

a) Ingreso mensual familiar (situación económica en general)

b) Rendimiento académico

c) Circunstancias particulares que impidan o dificulten la continuación de sus estudios

d) Relación del aspirante y su grupo familiar con el CEUS (voluntad, dedicación, espíritu de colaboración, participación, solidaridad, etc.)

Artículo 24°: La Comisión Directiva otorgará las becas a aquellos solicitantes que cumplan mayoritariamente con los requisitos que constan en este Reglamento. En caso de considerarlo necesario, la C.D. podrá recurrir a la evaluación técnica de cada caso a los asistentes o trabajadores sociales de la Municipalidad de Saladillo, o de cualquier otra institución de la ciudad de Saladillo, que ofrezca su colaboración al efecto.

Título Tercero: De la Documentación Requerida

Artículo 25°: El aspirante deberá remitir a la Comisión Directiva la siguiente documentación:

a) La planilla completa con todos los datos requeridos en ella y su firma al pie.

b) Certificado de finalización de estudios secundarios. En caso de ser pedido de renovación de beca, deberá acompañar certificado analítico, de alumno regular y cualquier otra documentación que estime necesaria la C.D.

c) Fotocopia del DNI del aspirante y de su tutor si éste es menor de edad.

La documentación exigida en este artículo quedará archivada en el legajo personal del aspirante.

Título Cuarto: De la Suspensión y Terminación de las Becas

Artículo 26°: La beca podrá quedar en suspenso o ser retirada en cualquier momento por infracción al Estatuto, este Reglamento o las Resoluciones de Asambleas o Comisión Directiva.

Artículo 27°: La Comisión Directiva para suspender o retirar una beca deberá contar con el consentimiento de dos tercios del total de sus miembros (cinco votos) en reunión convocada al efecto. En todos los casos de suspensión o retiro de beca, se deberá comunicar a la mayor brevedad posible al damnificado dando cuenta de los motivos de tal decisión.

Capítulo Tercero: Becas de Residencia

Título Primero: De las Becas de Viviendas Transitorias o Residencia:

Artículo 28°: Para solicitar la beca del artículo 6, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Completar y firmar la planilla que el CEUS entregará al efecto

b) Indicar si los motivos de sus solicitud son: trámites administrativos, judiciales, sanitarios u otros relacionados con éstos; para acompañar familiares o allegados en tratamiento médico o similar; por otros motivos.

c) Carecer de los recursos indispensables para costearse una pensión, hotel o similar (demostrar la real necesidad de la beca)

d) Ser residente del partido de Saladillo

e) Haber demostrado poseer una buena conducta ciudadana, no haber mostrado signos de inmoralidad que puedan afectar a la institución.

Título Segundo: Del Otorgamiento y Documentación

Artículo 29°: El otorgamiento o renovación de la beca lo discernirá la Comisión Directiva, la que se expedirá teniendo en cuenta los ítems que se detallen a continuación:

a) Situación económica del aspirante y su grupo familiar

b) Relación del aspirante con el CEUS (colaboración, compromiso, aporte, etc.)

c) Comportamiento observado en ocasiones anteriores (en caso de no ser primer pedido de beca)

Artículo 30°: El beneficiario de la beca deberá abonar por adelantado a la Comisión Directiva la cuota por el total de los días a permanecer en la institución, aportar para los gastos de servicios públicos proporcionalmente al uso que haga de ellos y participar en tareas de limpieza de la vivienda y de los elementos que de ella utilicen.

Artículo 31°: el aspirante deberá remitir a la Comisión Directiva la siguiente documentación:

a) Planilla de solicitud de beca completa y firmada

b) Adjuntar a la planilla los certificados que demuestren la necesidad de la beca

c) Fotocopia del DNI y DNI del tutor en caso de ser menor de edad La documentación exigida en este artículo quedará archivada en la carpeta correspondiente

Título Tercero: De la Duración de la Beca

Artículo 32°: La beca tiene una duración de cinco (5) días pudiendo ser renovada por nuevos períodos en caso de necesidad.

Artículo 33°: La Comisión Directiva podrá retirar intempestivamente la beca el beneficiario no cumpla con la normativa vigente dentro de la institución.

Capítulo Cuarto: De las Demás Clases de Becas

Titulo Primero: Becas de Dinero, Transporte, Alimento y Otras.

Artículo 34°: Las becas enunciadas en el artículo 4° inciso "c", "d", "e" y "f", podrán ser creadas y suprimidas en cualquier momento por la Comisión Directiva. Para la creación de cualquiera de estas becas, la C.D. deberá tener en cuenta las necesidades existentes entre el estudiantado asociado al CEUS y los recursos con que cuente la institución para poder afrontar el pago de éstas.

Artículo 35°: Para el otorgamiento de cualquiera de estas becas la Comisión Directiva tendrá en cuenta la situación del aspirante y su grupo familiar.

Artículo 36°: El hecho de que el aspirante goce de una beca del articulo 5 no lo excluye a solicitar ninguna de las demás clases de becas.

Título Segundo: Documentación Requerida

Artículo 37°: El aspirante deberá remitir a la Comisión Directiva la siguiente documentación:

a) Planilla completa y firmada al pie

b) Fotocopia del DNI y DNI del tutor en caso de ser menor de edad.

c) Cualquier otra documentación exigida en este artículo quedará archivada en el legajo personal del aspirante.

Título tercero: Duración y renovación de las Becas

Artículo 38°: Las becas de este capítulo tendrán la duración que estime conveniente la Comisión Directiva y podrán ser renovadas por nuevos periodos siempre que se mantengan los requisitos exigidos.

Título Cuarto: Generalidades.

Artículo 39°: El CEUS podrá aceptar becas otorgadas por instituciones oficiales o privadas y distribuirlas entre sus asociados aplicando las reglas de la sana crítica y la equidad.

Libro Segundo: De la Convivencia

Capítulo Único: Del Régimen de Convivencia

Título Primero: De la Convivencia Interna

Artículo 40°: Los becados deberán desarrollar una convivencia acorde a las normas propias de un hogar universitario, demostrando respeto por el prójimo y por la institución.

Artículo 41°: Los becados deberán espetar los horarios de estudio y descanso de cada integrante de la casa, acorde a los preceptos de sentido común.

Artículo 42°: Los becados deberán llevar a cabo sus tareas cotidianas, de modo de no afectar los principios de la moral y las buenas costumbres.

Artículo 43°: Los becados deberán cumplir con las tareas de limpieza y mantenimiento de la vivienda, las que serán repartidas equitativamente entre todos los que la habiten

Título Segundo: De la Prohibición de Fumar

Artículo 44°: está terminantemente prohibido fumar en los ambientes cerrados de las viviendas del CEUS

Título tercero: Del Tratamiento de Conflictos

Artículo 45°: En caso de detectarse conflictos de convivencia, la Comisión Directiva "per se" o a pedido de los becados, intervendrá en carácter de mediadora para intentar restablecer la buena convivencia y/o aplicar sanciones.

Artículo 46°: La Secretaría de Asuntos Internos será la encargada de realizar las gestiones necesarias para procurar una buena convivencia y en caso de existir conflictos, llevarlos a una solución satisfactoria

Título Cuarto: De las Sanciones

Artículo 47°: Las sanciones por incumplimiento a este Capítulo serán:

a) Llamado de atención

b) Apercibimiento

c) Suspensión de la Beca por el tiempo que estime conveniente la Comisión Directiva.

d) Retiro de la Beca

Las sanciones de los incisos "c" y "d" podrán ser dejadas sin efecto a cambio de tareas en beneficio de la institución. Para acceder a esta opción se necesitará la conformidad de la totalidad de los miembros de la CD

Disposiciones Finales

Artículo 48°: En caso de existir términos oscuros corresponde a la Comisión Directiva su interpretación.

Artículo 49°: Este Reglamento deberá darse a conocer a todos los becados y aspirantes a serlo. A tal efecto, se procurará su difusión por los medios de comunicación social y los sistemas de información existentes.

Artículo 50°: Procédase a extraer copias de este Reglamento para su difusión

Artículo 51°: De forma.

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